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América) al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional por concepto de reintegro de
costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. Las
cantidades fijadas deberán ser entregadas directamente a las organizaciones
representantes. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la
Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes
de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados en que incurran en dicha
etapa procesal.
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
351. En el escrito de solicitudes y argumentos las presuntas víctimas solicitaron, a través
de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Mediante
Resolución de la Presidencia de 9 de junio de 2014, se dispuso la asistencia económica
necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje, ya sea en
audiencia o por affidávit383. Mediante Resolución de la Presidencia de 4 de diciembre de
2014 se dispuso que la asistencia económica estaría asignada para cubrir los gastos de viaje
y estadía necesarios para que Zenón Cirilo Osnayo Tunque y José Pablo Baraybar, presunta
víctima y perito, respectivamente, comparecieran ante el Tribunal en la audiencia pública.
Asimismo, se dispuso que se brindaría asistencia económica para cubrir los gastos de
formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo
determinaran las presuntas víctimas. En este sentido, se requirió que los representantes
comunicaran a la Corte los nombres de los dos declarantes cuyos affidávits serían cubiertos
por el Fondo de Asistencia, así como confirmar la cotización del costo de la formalización de
una declaración jurada en su país de residencia y de su envío384.
352. Mediante escrito de 17 de diciembre de 2014, los representantes confirmaron la
cotización del costo de una declaración jurada en el país de residencia de los declarantes.
Mediante nota de Secretaría de 19 de diciembre de 2014, se constató que los
representantes no indicaron los nombres de los declarantes cuyos affidávits serían cubiertos
por el Fondo de Asistencia y se solicitó la remisión de dicha información a la mayor
brevedad. Mediante escrito de 24 de diciembre de 2014, los representantes solicitaron que
el Fondo de Asistencia cubriera los costos de los affidávits de Zósimo Hilario Quispe, Marcelo
Hilario Quispe y Gregorio Hilario Quispe, así como el peritaje de Miryam Rebeca Rivera
Holguín. Mediante nota de Secretaría de 9 de enero de 2015, se recordó a los
representantes que se otorgó la asistencia económica necesaria para la formalización y
envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit. Por tanto, siguiendo
instrucciones del Presidente, se dispuso que la asistencia económica del Fondo de Asistencia
sería destinada a la formalización de los affidávits de los señores Zósimo Hilario Quispe y
Marcelo Hilario Quispe. Mediante escrito de 26 de enero de 2015 los representantes
informaron que los affidávits de dichas personas fueron obtenidos de forma gratuita y por
ello, solicitaron que el monto que se tenía dispuesto para sus declaraciones fuera asignado
para el peritaje realizado por la señora Miryam Rebeca Rivera Holguín. Mediante nota de
Secretaría de 26 de enero de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se
acogió dicha solicitud.
353. El 25 de mayo de 2015 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones
efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las
383
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte
Interamericana de 9 de junio de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santabarbara_fv_14.pdf
384
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte
Interamericana
de
4
de
diciembre
de
2014.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidadcampesina_04_12_14.pdf
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