117 América) al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. Las cantidades fijadas deberán ser entregadas directamente a las organizaciones representantes. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados en que incurran en dicha etapa procesal. F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 351. En el escrito de solicitudes y argumentos las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). Mediante Resolución de la Presidencia de 9 de junio de 2014, se dispuso la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje, ya sea en audiencia o por affidávit383. Mediante Resolución de la Presidencia de 4 de diciembre de 2014 se dispuso que la asistencia económica estaría asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Zenón Cirilo Osnayo Tunque y José Pablo Baraybar, presunta víctima y perito, respectivamente, comparecieran ante el Tribunal en la audiencia pública. Asimismo, se dispuso que se brindaría asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit, según lo determinaran las presuntas víctimas. En este sentido, se requirió que los representantes comunicaran a la Corte los nombres de los dos declarantes cuyos affidávits serían cubiertos por el Fondo de Asistencia, así como confirmar la cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en su país de residencia y de su envío384. 352. Mediante escrito de 17 de diciembre de 2014, los representantes confirmaron la cotización del costo de una declaración jurada en el país de residencia de los declarantes. Mediante nota de Secretaría de 19 de diciembre de 2014, se constató que los representantes no indicaron los nombres de los declarantes cuyos affidávits serían cubiertos por el Fondo de Asistencia y se solicitó la remisión de dicha información a la mayor brevedad. Mediante escrito de 24 de diciembre de 2014, los representantes solicitaron que el Fondo de Asistencia cubriera los costos de los affidávits de Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe y Gregorio Hilario Quispe, así como el peritaje de Miryam Rebeca Rivera Holguín. Mediante nota de Secretaría de 9 de enero de 2015, se recordó a los representantes que se otorgó la asistencia económica necesaria para la formalización y envío de dos declaraciones presentadas mediante affidávit. Por tanto, siguiendo instrucciones del Presidente, se dispuso que la asistencia económica del Fondo de Asistencia sería destinada a la formalización de los affidávits de los señores Zósimo Hilario Quispe y Marcelo Hilario Quispe. Mediante escrito de 26 de enero de 2015 los representantes informaron que los affidávits de dichas personas fueron obtenidos de forma gratuita y por ello, solicitaron que el monto que se tenía dispuesto para sus declaraciones fuera asignado para el peritaje realizado por la señora Miryam Rebeca Rivera Holguín. Mediante nota de Secretaría de 26 de enero de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se acogió dicha solicitud. 353. El 25 de mayo de 2015 se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso, las 383 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 9 de junio de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/santabarbara_fv_14.pdf 384 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 4 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidadcampesina_04_12_14.pdf

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