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por cuatro votos a favor y dos en contra, que:
6.
El Estado violó, en perjuicio de las víctimas desaparecidas forzosamente y sus
familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, así como en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura, y con el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas a partir del 15 de marzo de 2002, fecha de su entrada
en vigor para el Perú. Además, el Perú violó el derecho a conocer la verdad de los familiares
de las víctimas desaparecidas. Todo ello, en los términos de los párrafos 215 a 229 y 237 a
270 de esta Sentencia. Asimismo, el Estado violó, en perjuicio de Elihoref Huamaní Vergara
y sus familiares, el artículo 7.6 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos
230 a 236 de esta Sentencia.
Disidentes los Jueces Pérez Pérez y Vio Grossi.
por cinco votos a favor y uno en contra, que:
7.
El Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Zósimo
Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque,
Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marcelina Guillen Riveros, Marino
Huamaní Vergara, Ana de la Cruz Carhuapoma, Viviano Hilario Mancha, Dolores Morán
Paucar, Justiniano Guillén Ccanto, Victoria Riveros Valencia y Alejandro Huamaní Robles.
Todo ello, en los términos de los párrafos 274 a 281 de esta Sentencia.
Disiente el Juez Vio Grossi.
por cinco votos a favor y uno en contra, que:
8.
La Corte no cuenta con los elementos probatorios suficientes para acreditar la
alegada violación de los artículos 11 y 17 de la Convención Americana, en los términos del
párrafo 193 de esta Sentencia.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Y DISPONE,
por cinco votos a favor y uno en contra, que:
9.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Disiente el Juez Vio Grossi.
por cinco votos a favor y uno en contra, que:
10.
El Estado debe llevar a cabo las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas
que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de
las violaciones declaradas en esta Sentencia, en los términos de los párrafos 289 a 290 de la
misma.
Disidente el Juez Vio Grossi.
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