20 tampoco puede ser analizada esta cuestión mediante una excepción preliminar 27. Dicho análisis se realizará en los capítulos correspondientes de esta Sentencia. 51. Dentro del ámbito de su jurisdicción, corresponde a la Corte Interamericana evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales en los casos ante ella, según la prueba presentada por las partes, y calificar las mismas de conformidad con la Convención Americana y demás tratados interamericanos que le otorgan competencia, a fin de 28 determinar si el Estado ha incurrido en responsabilidad internacional . Además, cabe recordar que no corresponde a la Corte analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos y en consecuencia determinar responsabilidades 29 individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos . 52. En razón de lo expuesto, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado. VI CUESTIONES PREVIAS A. Inclusión de Marcelina Guillén Riveros como presunta víctima por parte de los representantes A.1. Argumentos de las partes y la Comisión 53. El Estado argumentó, con base en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, que la señora Marcelina Guillén Riveros no fue incluida en el listado de presuntas víctimas identificadas por la Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo ni en su escrito de presentación del caso ante la Corte. Como consecuencia, para garantizar el derecho de defensa del Estado, no podría ser considerada como presunta víctima ante este Tribunal. Aunado a lo anterior, señaló que los representantes no han presentado la resolución judicial o notarial que la acredite como “única heredera o derechohabiente” en un proceso o procedimiento de sucesión intestada, o en su caso, como “heredera universal” de la familia Guillén Riveros. En consecuencia, solicitó que declare improcedente la inclusión de la señora Marcelina Guillén Riveros como presunta víctima en el presente caso. En sus alegatos finales escritos, el Perú señaló que este argumento respecto del artículo 35.1 es consistente con la línea jurisprudencial de la Corte y con el artículo 50 de la Convención. Asimismo, sostuvo que “el presente caso no se trata de uno de los supuestos” señalados en el artículo 35.2 del Reglamento, sin indicar por qué. 54. Los representantes solicitaron a la Corte incluir a la señora Marcelina Guillén Riveros como presunta víctima en el caso. Explicaron que, a causa de dificultades inherentes al caso, ella no se enteró del proceso internacional que llevaron a cabo las otras presuntas víctimas sino hasta después de la emisión del Informe de Admisibilidad y Fondo. Dichas dificultades consistirían en lo siguiente: los hechos del caso relacionados con graves violaciones de derechos humanos en perjuicio de 15 personas y sus familiares; las características del área, una zona rural del Perú en la cual existen serias dificultades logísticas para mantener el contacto entre miembros de una misma comunidad, ya que los 27 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México, supra, párr. 39, y Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 noviembre de 2012 Serie C No. 257, párr. 40. 28 En este sentido, véase, Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 329. 29 Cfr. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra, párr. 87, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 500.

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