23
En este contexto, el Tribunal estima razonable que hubiese sido complejo identificar a
Marcelina Guillén Riveros como presunta víctima. Por tanto, en aplicación del artículo 35.2
del Reglamento, esta Corte la considerará como presunta víctima del caso.
B. Sobre la presunta víctima Marino Huamaní Vergara
59.
En la audiencia pública y sus alegatos finales escritos, el Estado solicitó que la
Corte declarara el retiro del señor Marino Huamaní Vergara como presunta víctima del
caso, ya que mediante escrito de 12 de enero de 2015 los representantes informaron que
este “ha expresado que, por razones personales, no desea participar en el litigio del caso”.
Según el Perú, “se trata por tanto de una decisión unilateral, libre y voluntaria que debe
ser tomada en cuenta por la Corte […] al momento de resolver”.
60.
Al respecto, esta Corte constató que Marino Huamaní Vergara fue identificado en el
Informe de Admisibilidad y Fondo como presunta víctima y, en la Resolución del Presidente
del Tribunal de 4 de diciembre de 2014, la Corte ordenó que aquel declarara ante fedatario
público acerca del caso46. Mediante un escrito de fecha 12 de enero de 2015, titulado
“Remisión de affidávits y peritajes formalizados vía correo electrónico”, los representantes
informaron que el señor Huamaní había expresado que “no desea[ba] participar en el
litigio del caso”, por lo que “no fue posible obtener su affidávit”, y retiraron su propuesta
que “declarara en este proceso internacional”.
61.
En este contexto, no quedó claro si, al indicar que no deseaba “participar en el litigo
del caso”, el señor Huamaní Vergara procuraba retirarse del caso como presunta víctima o
meramente solicitaba no participar en su litigio a través de la presentación de una
declaración rendida ante fedatario público. Durante la audiencia pública, los
representantes sostuvieron que “la víctima Huamaní Vergara señaló […] que no quería
continuar con el proceso por temor, por la circunstancia personal que [él] vivía”.
Finalmente, en sus alegatos finales escritos, los representantes indicaron que “el señor
Huamaní expresó su temor que se vería expuesto a represalias, hostigamiento o presiones
desde el Estado si participaba en este litigio”, pero especificaron que “el señor Marino
Huamaní Vergara sigue siendo una víctima del caso, independiente de su participación o
no como declarante”.
62.
Como lo ha hecho en casos anteriores47, la Corte toma en cuenta la voluntad de la
presunta víctima identificada en el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión. En
este caso, la Corte considera que la voluntad del señor Marino Huamaní Vergara,
expresada a través de sus representantes, es continuar como presunta víctima del caso y,
en consecuencia, lo considerará como tal.
C. Improcedencia en cuanto a la formulación de nuevos hechos y/o argumentos
presentados por los representantes de las presuntas víctimas no planteados por
la Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo: supuesta afectación del
derecho a la propiedad y la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida
familiar (artículos 21 y 11.2 de la Convención Americana)
C.1. Argumentos de las partes y la Comisión
46
Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Resolución del Presidente de 4 de diciembre de
2014, supra, punto resolutivo primero.
47
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 31, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 31.