24
63.
El Estado señaló que la Comisión incumplió con el artículo 35.3 del Reglamento,
pues “no indic[ó] cuáles de los hechos contenidos en el Informe [de Fondo] somet[ió] a la
consideración de la Corte”. Asimismo, sostuvo que la Comisión no hizo mayor énfasis de lo
concerniente al alegado robo de animales en el acápite “A. Consideraciones sobre los
hechos: hechos probados” de su Informe de Admisibilidad y Fondo, ni lo consideró dentro
de sus “Consideraciones de Derecho”. Sin embargo, los hechos presentados por los
representantes en su escrito de solicitudes y argumentos que podrían constituir violaciones
a los artículos 21 y 11.2 de la Convención, serían sustancialmente mayores a lo
establecido por la Comisión, sin que puedan considerarse como hechos que expliquen,
contextualicen o aclaren los hechos considerados como probados por la Comisión en su
Informe de Admisibilidad y Fondo. Por lo anterior, señaló que la presente excepción
preliminar debe declararse fundada y solicitó a la Corte “sustraer del presente proceso
todo el conjunto de hechos” expuestos en el escrito de solicitudes y argumentos “que
apunten a probar la supuesta violación al derecho a la propiedad y la [alegada] injerencia
a la vida privada familiar en perjuicio de las presuntas víctimas, dado que no respeta la
delimitación del marco fáctico considerado por la [Comisión]”.
64.
La Comisión señaló que el planteamiento del Estado no podría ser revisado sin
entrar en el análisis de fondo del caso, particularmente de los hechos que fueron dados
por probados por la Comisión en su Informe de Admisibilidad y Fondo. Sin perjuicio de
ello, recordó que en dicho Informe, tanto en la posición de los peticionarios como en los
apartes subsiguientes, se hizo referencia al robo de ganado y a hechos que
razonablemente pueden entenderse explicados y aclarados por los representantes. En
virtud de lo anterior, solicitó a la Corte que desestime esta “excepción preliminar”
planteada por el Estado.
65.
Los representantes solicitaron a la Corte desestimar la solicitud del Estado y
admitir los hechos presentados por la Comisión y los peticionarios en su totalidad, para su
eventual estudio en la etapa de fondo, ya que los hechos que sustentarían las violaciones
del derecho a la propiedad fueron debidamente incluidos y documentados en el Informe de
Admisibilidad y Fondo de la Comisión. Señalaron que la Comisión incluyó “diversas
informaciones y citas en su Informe en referencia a las afectaciones al derecho a la
propiedad de las víctimas, inclusive diversas citas específicas al Informe Final de la [CVR]
y los expedientes judiciales internos del caso”. Añadieron que, en su argumentación, los
representantes no se apartaron de la versión de los hechos descrita en el Informe de la
Comisión y sus anexos y, en cualquier caso, las fuentes que citaron fueron incorporadas
como anexos al Informe de la Comisión. Al respecto, explicaron que han citado estos
mismos anexos textualmente, mientras la Comisión presentó una versión resumida de los
mismos, anexándolos a su Informe, no obstante, ello no presenta justificación alguna para
la sustracción de estos hechos de la demanda, como pretendería el Estado. Finalmente,
advirtieron que “el Estado pretende desconocer las conclusiones emitidas por sus propias
autoridades judiciales al respecto, así como las conclusiones específicas del Informe Final
de la [CVR]”.
C.2. Consideraciones de la Corte
66.
En primer lugar, en cuanto al alegato del Estado relativo a que la Comisión
incumplió con el artículo 35.3 del Reglamento de la Corte porque “no indic[ó] cuáles de los
hechos contenidos en el Informe [de Admisibilidad y Fondo…] somet[ió] a la consideración
de la Corte”, el Tribunal entiende que, al indicar la Comisión que “decidió someter el
presente caso a la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las
[presuntas] víctimas”, sin excluir expresamente hecho alguno, esta evidentemente
sometió todos los hechos del caso a consideración del Tribunal, en aplicación de artículo