41 sin declarar reos ausentes a los acusados en la causa, solicitó al Penal Militar de Lima Batallón de Policía Militar No. 501-Rímac, a fin que dispusiera el traslado del acusado Javier Bendezú Vargas al Penal de Huancavelica, así como a la Segunda Zona Judicial del Ejército Juzgado Militar Permanente de Ayacucho, disponer la comparecencia de los acusados Duilio Chipana Tarqui, Fidel Gino Eusebio Huaytalla, Oscar Alberto Carrera Gonzáles, Carlos Saa Prado Chinchay y Dennis Wilfredo Pacheco Zambrano120. E.4. Aplicación de la Ley de Amnistía No. 26.479 en el Fuero Militar y la Jurisdicción Ordinaria 118. El 14 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26.479, la cual en sus artículos 1, 4 y 6 dispuso que: Artículo 1o.- Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situación Militar o Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley. Artículo 4o.- El Poder Judicial, Fuero Común, Fuero Privativo Militar y el Ejecutivo, procederán en el día, bajo responsabilidad, a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales, que pudieran haberse registrado contra los amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad que pudiera afectarles. Procederán igualmente a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto, detención, prisión o pena privativa de la libertad, quedando subsistentes las medidas administrativas adoptadas. Artículo 6o.- Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en trámite o en ejecución, archivados definitivamente121. 119. El 16 de junio de 1995 la Sala de Amnistía resolvió aplicar en el fuero militar el beneficio de la amnistía a Javier Bendezú Vargas y otros, por los delitos de abuso de autoridad y otros. Asimismo, ordenó excarcelar y la inmediata libertad de Javier Bendezú Vargas, quien había sido condenado por Ejecutoria Suprema de la Sala de Revisión del Consejo Supremo de Justicia Militar de 10 de febrero de 1993 122 (supra párr. 109). 120. El 28 de junio de 1995 el Congreso aprobó la Ley No. 26.492 que interpretó el artículo 1 de la Ley No. 26.479 en sentido que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órganos jurisdiccionales y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995, sin importar que el personal militar, policial o civil involucrado se encontrare o no denunciado, investigado, procesado o condenado, quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente123. 121. Estando por iniciarse la etapa de juicio oral en la jurisdicción ordinaria contra los acusados en el presente caso (supra párr. 117), mediante auto de 4 de julio de 1995 la Sala Mixta de la Corte Superior de Huancavelica declaró aplicable a los acusados el artículo 1 de la Ley de Amnistía No. 26.479 y dispuso el corte de la secuela del proceso y su 120 Cfr. Auto de 19 de agosto de 1994 de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (expediente de prueba, folios 3972 a 3976). 121 Cfr. Ley No. 26.479 de 14 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 2474). 122 Cfr. Resolución de 28 de junio de 2002 de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 5359). 123 Cfr. Ley No. 26.492 de 28 de junio de 1995 (expediente de prueba, folio 2476).

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