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archivamiento definitivo. Asimismo, se mandó anular los antecedentes judiciales y
policiales de los seis encausados beneficiados con la amnistía124. La aplicación de la Ley de
Amnistía contó con el dictamen favorable del Fiscal Supremo en lo Penal y fue confirmada
por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
mediante auto de 14 de enero de 1997125.
122. El 14 de marzo de 2001 la Corte Interamericana dictó sentencia en el Caso Barrios
Altos Vs. Perú, mediante la cual declaró que las leyes de auto amnistía No. 26.479 y No.
26.492 son incompatibles con la Convención Americana y, en consecuencia, carecen de
efectos jurídicos. Aunado a ello, en la Sentencia de Interpretación en dicho caso, la Corte
estableció que dada la naturaleza de la violación constituida por dichas leyes, lo resuelto
en la Sentencia de 14 de marzo de 2001 tiene efectos generales 126.
E.5. Desarchivo y reapertura de la causa en el Fuero Militar y la Jurisdicción Ordinaria
123. Teniendo en consideración, entre otros, las sentencias de la Corte Interamericana
en el Caso Barrios Altos Vs. Perú (supra párr. 122), en el fuero militar el 28 de junio de
2002 la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar declaró nula la Ejecutoria
Suprema de 16 de junio de 1995 y ordenó reabrir la causa en ejecución de sentencia 127.
En el expediente no consta diligencia posterior al respecto. A su vez, en la jurisdicción
ordinaria, el 24 de junio de 2004 la Fiscalía Provincial de Huancavelica solicitó a la Fiscal
de la Nación el desarchivo del Expediente Penal No. 1993-027, así como elevar los autos
en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a efectos de que previa opinión
del Fiscal Supremo se ordenara la reapertura del proceso128. Por su parte, el 22 de junio
de 2005 la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica opinó que la Sala Mixta de la Corte
Superior de Justicia de Huancavelica debía declarar nulo el auto mediante el cual se
dispuso el archivamiento definitivo del proceso en aplicación de la Ley de Amnistía No.
26.479 y No. 26.492, y reformando se ejecutara lo dispuesto en la sentencia del caso
Barrios Altos Vs. Perú y, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se reabriera el caso129.
124. El 14 de julio de 2005 la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
declaró nula la Resolución de 4 de julio de 1995 (supra párr. 121) y dispuso reabrir el
proceso y acumular a este la investigación preliminar asignada con el No. 808-2002 que se
había iniciado tras el Informe Final de la CVR por los mismos hechos. El 26 de agosto de
2005 dicha Sala ordenó nuevamente el auto del enjuiciamiento de 3 de julio de 1994, por
no haber tenido cumplimiento (supra párr. 116), y se reservó señalar fecha de inicio del
juicio oral por tener la condición de ausentes los procesados, hasta que fueran ubicados
y/o puestos a disposición de la autoridad judicial 130. El 10 de noviembre de 2005 el
Ministerio Público de Huancavelica indicó que el proceso penal debía continuarse en el
124
Cfr. Resolución de 5 de mayo de 2004 de la Fiscalía Provincial Especializada en Derechos Humanos,
Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas Huancavelica
(expediente de prueba, folios 172 a 178).
125
Cfr. Auto de 14 de enero de 1997 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
(expediente de prueba, folios 154 a 156).
126
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párrs. 39 y
44, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de
2001. Serie C No. 83, párr. 18.
127
Cfr. Resolución de 28 de junio de 2002 de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar
(expediente de prueba, folios 5359 y 5360).
128
Cfr. Oficio No. 1085-2004-MP-FPP-HUANCAVELICA de 24 de junio de 2004 de la Fiscalía Provincial Penal
de Huancavelica (expediente de prueba, folio 180).
129
Cfr. Dictamen No. 12 de 22 de junio de 2005 de la Fiscalía Superior Mixta de Huancavelica (expediente
de prueba, folios 3978 y 3979).
130
Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4374).
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