59 167. Es un hecho probado que, en el marco de las investigaciones realizadas por la Fiscal Provincial Especial de Prevención del Delito de Huancavelica, el 11 de julio de 1991 autoridades del Ejército negaron la detención de los catorce pobladores de la comunidad campesina de Santa Bárbara (supra párr. 95). Al respecto, la sentencia de la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justica de Lima de 9 de febrero de 2012 tuvo por probado que, “después del asesinato de los agraviados, la patrulla [militar ‘Escorpio’] retornó a la base de Lircay, emitiéndose un informe falso sobre las circunstancias de la muerte”, mediante el cual se señaló que “todo el plan se había realizado sin novedad[,] ocultando de esta forma la matanza de los pobladores de Rodeopampa” 200. Lo anterior revela que las autoridades del Ejército ocultaron información sobre lo ocurrido a las víctimas, lo cual, de ser el caso, es acorde con la negativa de información que forma parte de una desaparición forzada. b) El modus operandi utilizado en la destrucción de evidencias durante los primeros días de ocurridos los hechos 168. Es un hecho probado que el 4 de julio de 1991 y una vez que las víctimas de este caso fueron acribilladas con fusiles, sus restos fueron dinamitados, provocando su fraccionamiento. Posteriormente y en el marco de la búsqueda de las víctimas, el 8 de julio de 1991 tres de sus familiares pudieron observar restos de cuerpos humanos en la mina y algunos de ellos lograron reconocer los cuerpos de al menos cinco de sus familiares e identificaron también algunas de sus pertenencias. En cambio, el 11 de julio, es decir, tres días después, otro familiar de las víctimas únicamente reconoció el cadáver de un familiar entre cuerpos humanos semienterrados. Finalmente, en la diligencia realizada el 18 de julio únicamente se pudieron encontrar diversas partes humanas y órganos desperdigados por el lugar, sin que en esa oportunidad se pudiera reconocer ningún cuerpo ni pertenencias de las víctimas. Es decir, entre los días 4, 8, 11 y 18 de julio de 1991 gradualmente los restos humanos que presuntivamente habían quedado en la mina se tornaron irreconocibles, siendo que en todas esas oportunidades se observaron cartuchos de dinamita y pedazos de mechas (supra párrs. 93, 94 y 101). 169. Al respecto, en su sentencia de 9 de febrero de 2012 la Sala Penal Nacional de la Corte Superior de Justica de Lima estableció como hecho probado que se dio la orden a cuatro militares “de retornar a borrar las evidencias del crimen, y que estos aceptaron, enrumbándose en camión de retorno a la mina Misteriosa, tan solo dos días después de ocurridos los hechos – el seis de julio de 1991”201. La Sala Penal Nacional no determinó lo ocurrido con posterioridad a ello. Las declaraciones a nivel interno de un acusado y dos testigos indican que si bien cuatro personas se dirigieron con rumbo a la mina, no llegaron a esta y tampoco cumplieron la orden 202. A su vez, otro testigo sostuvo en su declaración que, “[u]na semana después”, el Teniente al mando de la patrulla “Escorpio” “les ordenó que regresaran a la mina para mover los cuerpos […]. Ésta misión fue encomendada a un grupo de 08 o 10 militares vestidos de civil”. Explicó que “[l]a entrada de la mina estaba tapada de piedras, [las cuales] removi[eron] para extraer los miembros humanos desmembrados, y colocarlos en mochilas, las cuales no eran muy grandes, refiriendo que llevó una pierna al interior de éstas, y al no poder obtener las demás partes humanas, se procedió a hacerlas estallar con dinamita, que presumiblemente pertenecía a la base. Una 200 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 4512 y 4541). 201 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folio 4513). 202 Cfr. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 (expediente de prueba, folios 4392, 4396 y 4434).

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