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haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la disposición
recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del
Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado335.
283. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos336.
284. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos
anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los
representantes, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la
naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas
dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas337.
A. Parte Lesionada
285. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido
en la misma. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a las quince víctimas de
desaparición forzada, Yesenia Osnayo Hilario, Miriam Osnayo Hilario, Edith Osnayo Hilario,
Wilmer Hilario Carhuapoma, Alex Jorge Hilario, Raúl Hilario Guillén, Héctor Hilario Guillén,
Francisco Hilario Torres, Mercedes Carhuapoma de la Cruz, Dionicia Quispe Mallqui, Antonia
Hilario Quispe, Magdalena Hilario Quispe, Dionicia Guillén Riveros, Ramón Hilario Morán y
Elihoref Huamaní Vergara. De igual modo, son “parte lesionada” sus familiares
sobrevivientes, Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe,
Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marcelina
Guillen Riveros y Marino Huamaní Vergara, así como sus familiares fallecidos, Ana de la Cruz
Carhuapoma, Viviano Hilario Mancha, Dolores Morán Paucar, Justiniano Guillén Ccanto,
Victoria Riveros Valencia y Alejandro Huamaní Robles.
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables, así como la determinación del paradero e
identificación de las víctimas desaparecidas
B.1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos
los responsables
Argumentos de la Comisión y las partes
286. La Comisión solicitó a la Corte ordenar al Estado que lleve a cabo y concluya, según
corresponda, “los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos
humanos declaradas en el [I]nforme [de Admisibilidad y Fondo] y conducir las
investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto
de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y
materiales e imponer las sanciones que corresponda[n]”. De igual manera, solicitó la
“adopción de todos los esfuerzos al alcance del Estado para lograr el apersonamiento de los
presuntos responsables que se encuentran prófugos de la justicia, así como el diseño e
impulso de líneas de investigación tendientes a determinar los distintos niveles de
335
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 25, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 296.
336
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 298.
337
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú,
supra, párr. 299.
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