95 haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado335. 283. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos336. 284. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas337. A. Parte Lesionada 285. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” a las quince víctimas de desaparición forzada, Yesenia Osnayo Hilario, Miriam Osnayo Hilario, Edith Osnayo Hilario, Wilmer Hilario Carhuapoma, Alex Jorge Hilario, Raúl Hilario Guillén, Héctor Hilario Guillén, Francisco Hilario Torres, Mercedes Carhuapoma de la Cruz, Dionicia Quispe Mallqui, Antonia Hilario Quispe, Magdalena Hilario Quispe, Dionicia Guillén Riveros, Ramón Hilario Morán y Elihoref Huamaní Vergara. De igual modo, son “parte lesionada” sus familiares sobrevivientes, Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Abilio Hilario Quispe, Marcelina Guillen Riveros y Marino Huamaní Vergara, así como sus familiares fallecidos, Ana de la Cruz Carhuapoma, Viviano Hilario Mancha, Dolores Morán Paucar, Justiniano Guillén Ccanto, Victoria Riveros Valencia y Alejandro Huamaní Robles. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como la determinación del paradero e identificación de las víctimas desaparecidas B.1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables Argumentos de la Comisión y las partes 286. La Comisión solicitó a la Corte ordenar al Estado que lleve a cabo y concluya, según corresponda, “los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el [I]nforme [de Admisibilidad y Fondo] y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que corresponda[n]”. De igual manera, solicitó la “adopción de todos los esfuerzos al alcance del Estado para lograr el apersonamiento de los presuntos responsables que se encuentran prófugos de la justicia, así como el diseño e impulso de líneas de investigación tendientes a determinar los distintos niveles de 335 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 296. 336 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 298. 337 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 299.

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