115 345. La Comisión no presentó argumentos al respecto. Los representantes solicitaron, respecto de la Asociación Paz y Esperanza, que se ordene al Estado pagar el monto de USD $160,507.00 por concepto de los gastos incurridos en la representación legal de los familiares durante los procesos judiciales internos e internacionales a lo largo de 22 años. Dichos gastos incluirían gestiones de investigación y recolección de pruebas, notarización de documentos, preparación de escritos legales, y gastos de desplazamiento a diversas dependencias gubernamentales en el país con el fin de adelantar el litigio del caso ante esa instancia internacional. Asimismo, por concepto de gastos para la asistencia a la audiencia pública del caso en Costa Rica, solicitaron el pago de USD $2,021.77. En el caso del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), señalaron que dicha organización se habría incorporado al litigio del caso en el proceso internacional y había actuado como representante desde el trámite del caso ante la Comisión. Al respecto, indicaron que para la realización de dicha labor había incurrido en gastos que incluyen viajes, pago de hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos, tiempo de trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso y a la investigación, la recopilación y presentación de pruebas, que incluyó la realización de entrevistas y preparación de escritos. Solicitaron a la Corte que fije en equidad la cantidad de USD $4,095.56, así como el reintegro de USD $6,178.00 por concepto de gastos relacionados con el fin de asistir a la audiencia pública del caso. Solicitaron que dichas cantidades sean reintegradas directamente por el Estado a los representantes. 346. El Estado indicó que considera inaceptable la solicitud por parte de CEJIL y la Asociación Paz y Esperanza del reintegro de costas y gastos sin la presentación de los recibos y demás documentos que justifiquen la procedencia de la reparación. Además, afirmó que los gastos solicitados por la organización Paz y Esperanza incluyen los montos desembolsados por motivo del desarrollo del proceso penal interno, los cuales no estarían contemplados como componentes de las costas y gastos dentro del proceso internacional. Al respecto, recordó que entre 1995 y 2005 el proceso penal interno estuvo paralizado, por lo que no resultaría correcto señalar que ha habido un litigio de 22 años, como si el mismo se hubiese dado de manera continua e ininterrumpida. Finalmente, afirmó que la organización Paz y Esperanza “ha incluido un concepto de gastos operativos que hace referencia a judicialización de derechos humanos, defensa jurídica, difusión de casos emblemáticos y otros”, sin explicar la vinculación que dichos montos tendrían con el presente caso. En específico, se opuso a los gastos relacionados con el viaje de Miryam Rebeca Rivera Holguín para asistir a la audiencia pública en el caso, así como a la noche adicional del señor Zenón Cirilo Osnayo Tunque en Costa Rica derivado de su participación en la audiencia pública, por no ser necesario, indispensable ni razonable. Además, presentó observaciones detalladas respecto a los comprobantes que fueron remitidos por los representantes y la conversión que hicieron de los gastos en moneda de soles y colones a dólares, así como recordó que los gastos deben estar directamente relacionados con el caso y el desarrollo del proceso en sí mismo, quedando excluidos los montos que no correspondan y/o no se vinculen estrictamente al caso en concreto. Consideraciones de la Corte 347. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la

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