115
345. La Comisión no presentó argumentos al respecto. Los representantes solicitaron,
respecto de la Asociación Paz y Esperanza, que se ordene al Estado pagar el monto de USD
$160,507.00 por concepto de los gastos incurridos en la representación legal de los
familiares durante los procesos judiciales internos e internacionales a lo largo de 22 años.
Dichos gastos incluirían gestiones de investigación y recolección de pruebas, notarización de
documentos, preparación de escritos legales, y gastos de desplazamiento a diversas
dependencias gubernamentales en el país con el fin de adelantar el litigio del caso ante esa
instancia internacional. Asimismo, por concepto de gastos para la asistencia a la audiencia
pública del caso en Costa Rica, solicitaron el pago de USD $2,021.77. En el caso del Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), señalaron que dicha organización se
habría incorporado al litigio del caso en el proceso internacional y había actuado como
representante desde el trámite del caso ante la Comisión. Al respecto, indicaron que para la
realización de dicha labor había incurrido en gastos que incluyen viajes, pago de hoteles,
gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos, tiempo de trabajo jurídico
dedicado a la atención específica del caso y a la investigación, la recopilación y presentación
de pruebas, que incluyó la realización de entrevistas y preparación de escritos. Solicitaron a
la Corte que fije en equidad la cantidad de USD $4,095.56, así como el reintegro de USD
$6,178.00 por concepto de gastos relacionados con el fin de asistir a la audiencia pública del
caso. Solicitaron que dichas cantidades sean reintegradas directamente por el Estado a los
representantes.
346. El Estado indicó que considera inaceptable la solicitud por parte de CEJIL y la
Asociación Paz y Esperanza del reintegro de costas y gastos sin la presentación de los
recibos y demás documentos que justifiquen la procedencia de la reparación. Además,
afirmó que los gastos solicitados por la organización Paz y Esperanza incluyen los montos
desembolsados por motivo del desarrollo del proceso penal interno, los cuales no estarían
contemplados como componentes de las costas y gastos dentro del proceso internacional. Al
respecto, recordó que entre 1995 y 2005 el proceso penal interno estuvo paralizado, por lo
que no resultaría correcto señalar que ha habido un litigio de 22 años, como si el mismo se
hubiese dado de manera continua e ininterrumpida. Finalmente, afirmó que la organización
Paz y Esperanza “ha incluido un concepto de gastos operativos que hace referencia a
judicialización de derechos humanos, defensa jurídica, difusión de casos emblemáticos y
otros”, sin explicar la vinculación que dichos montos tendrían con el presente caso. En
específico, se opuso a los gastos relacionados con el viaje de Miryam Rebeca Rivera Holguín
para asistir a la audiencia pública en el caso, así como a la noche adicional del señor
Zenón Cirilo Osnayo Tunque en Costa Rica derivado de su participación en la audiencia
pública, por no ser necesario, indispensable ni razonable. Además, presentó observaciones
detalladas respecto a los comprobantes que fueron remitidos por los representantes y la
conversión que hicieron de los gastos en moneda de soles y colones a dólares, así como
recordó que los gastos deben estar directamente relacionados con el caso y el desarrollo del
proceso en sí mismo, quedando excluidos los montos que no correspondan y/o no se
vinculen estrictamente al caso en concreto.
Consideraciones de la Corte
347. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el
fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que
deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada
mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la
Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents