96 responsabilidad en los hechos, incluidas las responsabilidades de los Altos Mandos del Ejército”. Asimismo, solicitó a la Corte ordenar que el Perú adopte medidas administrativas contra los funcionarios públicos que resulten responsables de estar involucrados en la comisión de las violaciones encontradas en el Informe de Admisibilidad y Fondo, incluyendo contra aquellos jueces o magistrados que no cumplieron debidamente sus funciones de protección de los derechos fundamentales. Asimismo, solicitó el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos. 287. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Perú “llevar a cabo y concluir investigaciones completas, imparciales y efectivas con el fin de juzgar y sancionar, dentro de un plazo razonable, a la totalidad de los autores materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de las víctimas del presente caso”. La investigación de los hechos debe ser a través de instituciones imparciales, independientes y competentes. Solicitaron que dicha investigación sea iniciada ante la justicia ordinaria, que sea conducida con la debida diligencia, que las autoridades encargadas de la investigación tengan a su alcance todos los medios necesarios para llevarla a cabo con prontitud, y que los resultados de las investigaciones sean divulgados pública y ampliamente, para que la sociedad peruana los conozca. De igual modo, solicitaron que se ordene al Estado, “si es el caso según los resultados de la investigación, sancionar las eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los funcionarios públicos a cargo de la investigación”. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado “realizar inmediatamente las diligencias necesarias y adecuadas para identificar, procesar, y sancionar a todos oficiales responsables en la obstrucción de la investigación, en un plazo razonable y a través de una investigación seria, independiente, e imparcial”. 288. El Estado señaló que “la Sala Penal Nacional mediante su sentencia del 9 de febrero de 2012 dispuso que se remita copias certificadas a la Fiscalía Penal Supraprovincial de Turno, para que la misma en ejercicio de sus atribuciones y competencias realice las acciones necesarias avocadas a establecer una presunta responsabilidad por parte de miembros del Ejército del Perú, al haber surgido nuevas pruebas e indicios en el caso”. Asimismo, expresó que tiene plena disposición para continuar con las investigaciones y eventual juzgamiento y sanción de los que resulten responsables por los hechos del presente caso, y manifestó su intención de tramitar con rapidez y eficacia procesal las eventuales actuaciones procedimentales que puedan presentarse. De igual manera, el Estado afirmó que cumplió con su obligación de investigar y sancionar a la persona que se declaró como responsable penal individual, mediante la emisión de la sentencia de la Sala Penal Nacional de 9 de febrero de 2012 y de la Ejecutoria Suprema de la Corte Suprema del Perú el 29 de mayo de 2013. Lo anterior, sin perjuicio de las investigaciones que se puedan proseguir. Además, en sus alegatos finales sostuvo que las sentencias dictadas en sede interna, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte, constituyen una forma de reparación para las presuntas víctimas y sus familiares y, a la vez, una manera de contribuir a evitar que se repitan hechos similares, en la medida en que también contribuye en la reconstrucción de la memoria histórica de lo sucedido durante dichos años, dejando constancia de una serie de hechos probados. Consideraciones de la Corte 289. Este Tribunal valora las acciones realizadas por el Estado con el fin de esclarecer los hechos. En específico, reitera que las sentencias de 9 de febrero de 2012 y 29 de mayo de 2013, emitidas respectivamente por la Sala Penal Nacional y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, son un referente importante y positivo en el actuar estatal de su Poder Judicial. No obstante, teniendo en cuenta las conclusiones de los Capítulos IX.I y IX.III de esta Sentencia, la Corte dispone que el Estado debe llevar a cabo las

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