6 la Cruz, Ramón Hilario Morán y su esposa Dionicia Guillén y de Elihoref Huamaní Vergara; así como los niños y niñas Yessenia, Miriam y Edith Osnayo Hilario, Wilmer Hilario Carhuapoma, Alex Jorge Hilario y los hermanos Raúl y Héctor Hilario G[u]illén y sus familiares Zósimo Hilario Quispe, Marcelo Hilario Quispe, Gregorio Hilario Quispe, Zenón Cirilo Osnayo Tunque, Víctor Carhuapoma de la Cruz, Ana de la Cruz Carhuapoma, Viviano Hilario Mancha, Dolores Morán Paucar, Justiniano Guillen Ccanto, Victoria Riveros, Marino Huamaní Vergara y Alejandro Huamaní Robles[;] 4. [los] derecho[s] a las garantías y a la protección judicial consagrado[s] en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, con el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las personas desaparecidas y sus familiares[;] 5. los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con las disposiciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzadas de Personas, en perjuicio de las víctimas y sus familiares[, y] 6. el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mencionado instrumento. ii. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: 1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] Informe [de Admisibilidad y Fondo] tanto en el aspecto material como moral que tenga en cuenta la especial condición de los 7 niños víctimas del caso, incluyendo una justa compensación, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas desaparecidas y, la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares de las víctimas desaparecidas[;] 2. Establecer un mecanismo que permite en la mayor medida posible, la identificación completa de las víctimas desaparecidas y la devolución de los restos mortales de dichas víctimas a sus familiares[;] 3. Llevar a cabo y concluir, según corresponda, los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el […] Informe [de Admisibilidad y Fondo] y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plaza razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que corresponda[;] 4. Fortalecer la capacidad del poder judicial de investigar de forma adecuada y eficiente los hechos y sancionar a los responsables incluso con los recursos materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de los procesos[;] 5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas[, y] 6. Adoptar medidas administrativas contra los funcionarios públicos que resulten responsables de estar involucrados en la comisión de las violaciones encontradas en el Informe [de Admisibilidad y Fondo], incluyendo contra aquellos jueces o magistrados que no cumplieron debidamente sus funciones de protección de los derechos fundamentales. 3. Notificación al Estado. – El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 8 de agosto de 2011, y se otorgó un plazo de dos meses para que este informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras siete prórrogas otorgadas por la Comisión al Estado y una reunión de trabajo que sostuvo la Comisión con las partes durante su 147 período ordinario de sesiones, el Estado presentó información sobre el cumplimiento de las recomendaciones. 4. Sometimiento a la Corte. – El 8 de julio de 2013 y “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”, la Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte el presente caso y ajuntó copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 77/11.

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