15.
Este proceso se inicia con Comunidad Mayagana (Sumo) Awas Tingni vs.
Nicaragua (2001). En esa ocasión, la Corte IDH se enfrentó a las reivindicaciones de
la comunidad afectada por la ausencia de título de propiedad y por la intromisión de
terceros en su territorio. En aquella oportunidad el Tribunal se percató que, en su
literalidad, el texto de la Convención se refiere al derecho a la propiedad privada,
incompatible con el concepto de propiedad propio de la cultura de las comunidades,
que no conoce la propiedad individualizada, sino el dominio común de la tierra. En
respuesta, la Corte IDH propuso una interpretación evolutiva del artículo 21,
partiendo de la premisa de que el artículo 29.b de la Convención no autoriza una
lectura restrictiva de los derechos en ella previstos, por lo que correspondería al
Tribunal ampliar el ámbito material del concepto de propiedad consagrado en el
tratado para abarcar la noción de propiedad comunal 8.
16.
El caso Awas Tingni vs. Nicaragua fue también el primero en discutir la
necesidad de la consulta previa. La sentencia de la Corte IDH señaló que se había
violado el derecho a la propiedad, entre otras razones, por el hecho de que el Estado
había otorgado concesiones madereras a terceros en el territorio de la comunidad 9.
Sin embargo, el derecho a la consulta previa no fue, en sí mismo, reconocido por el
Tribunal en esa ocasión. La Comisión había solicitado, en sus alegatos finales, que
la Corte IDH declarara violación del artículo 23 debido a que el Estado no había
consultado a la comunidad antes de autorizar dichos emprendimientos 10. Sin
embargo, la solicitud fue rechazada por falta de fundamentación 11.
17.
En los años siguientes, las sentencias de la Corte IDH continuaron tocando el
derecho a la consulta previa sin, todavía, reconocerlo de manera autónoma. En los
casos Yakye Axa y Sawhoyamaxa, ambos contra Paraguay, por ejemplo, al analizar
alegaciones de violación del derecho a la propiedad, la Corte IDH sostuvo que la
entrega de tierras alternativas debía seguir los criterios establecidos en el Convenio
nº 169 de la OIT y ser acordada con los miembros de la comunidad "de acuerdo con
sus propios procedimientos de consulta, valores, usos y derecho consuetudinario" 12.
A través de esta fundamentación, la observancia de los mecanismos de consulta jugó
un papel importante en el establecimiento de medidas de reparación capaces de
satisfacer las pretensiones de los pueblos afectados y que fueran coherentes con sus
formas de vida e identidad cultural.
18.
Sin embargo, el punto de inflexión se produjo en el caso Saramaka vs.
Surinam. Al abordar la supuesta violación del derecho a la propiedad colectiva, la
Corte IDH se ocupó de establecer los requisitos y procedimientos que debían
observarse en caso de restricción del uso y goce de sus tierras. El Estado debe
garantizar: (i) la participación efectiva de los miembros de la comunidad en las
decisiones sobre proyectos que afecten a sus territorios; (ii) el reparto de los
8
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, par. 148.
9
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, par. 153.
10
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. Alegaciones finales de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, par. 38.
11
Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001, párrs. 156 y 157.
12
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, par. 151; y en igual sentido, Corte IDH. Caso Comunidad
Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006.
Serie C No. 146, par. 135.
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