15. Este proceso se inicia con Comunidad Mayagana (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua (2001). En esa ocasión, la Corte IDH se enfrentó a las reivindicaciones de la comunidad afectada por la ausencia de título de propiedad y por la intromisión de terceros en su territorio. En aquella oportunidad el Tribunal se percató que, en su literalidad, el texto de la Convención se refiere al derecho a la propiedad privada, incompatible con el concepto de propiedad propio de la cultura de las comunidades, que no conoce la propiedad individualizada, sino el dominio común de la tierra. En respuesta, la Corte IDH propuso una interpretación evolutiva del artículo 21, partiendo de la premisa de que el artículo 29.b de la Convención no autoriza una lectura restrictiva de los derechos en ella previstos, por lo que correspondería al Tribunal ampliar el ámbito material del concepto de propiedad consagrado en el tratado para abarcar la noción de propiedad comunal 8. 16. El caso Awas Tingni vs. Nicaragua fue también el primero en discutir la necesidad de la consulta previa. La sentencia de la Corte IDH señaló que se había violado el derecho a la propiedad, entre otras razones, por el hecho de que el Estado había otorgado concesiones madereras a terceros en el territorio de la comunidad 9. Sin embargo, el derecho a la consulta previa no fue, en sí mismo, reconocido por el Tribunal en esa ocasión. La Comisión había solicitado, en sus alegatos finales, que la Corte IDH declarara violación del artículo 23 debido a que el Estado no había consultado a la comunidad antes de autorizar dichos emprendimientos 10. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por falta de fundamentación 11. 17. En los años siguientes, las sentencias de la Corte IDH continuaron tocando el derecho a la consulta previa sin, todavía, reconocerlo de manera autónoma. En los casos Yakye Axa y Sawhoyamaxa, ambos contra Paraguay, por ejemplo, al analizar alegaciones de violación del derecho a la propiedad, la Corte IDH sostuvo que la entrega de tierras alternativas debía seguir los criterios establecidos en el Convenio nº 169 de la OIT y ser acordada con los miembros de la comunidad "de acuerdo con sus propios procedimientos de consulta, valores, usos y derecho consuetudinario" 12. A través de esta fundamentación, la observancia de los mecanismos de consulta jugó un papel importante en el establecimiento de medidas de reparación capaces de satisfacer las pretensiones de los pueblos afectados y que fueran coherentes con sus formas de vida e identidad cultural. 18. Sin embargo, el punto de inflexión se produjo en el caso Saramaka vs. Surinam. Al abordar la supuesta violación del derecho a la propiedad colectiva, la Corte IDH se ocupó de establecer los requisitos y procedimientos que debían observarse en caso de restricción del uso y goce de sus tierras. El Estado debe garantizar: (i) la participación efectiva de los miembros de la comunidad en las decisiones sobre proyectos que afecten a sus territorios; (ii) el reparto de los 8 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, par. 148. 9 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, par. 153. 10 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. Alegaciones finales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, par. 38. 11 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001, párrs. 156 y 157. 12 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, par. 151; y en igual sentido, Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, par. 135. 4

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