-23de 2008’’ y ‘‘cuenta con los siguientes puntos: El marco teórico y normativo de Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario Nacional[;] El interno en el contexto de los Derechos Humanos[;] El personal penitenciario en el contexto de los Derechos Humanos[;] La conducta ética en el Sistema Penitenciario[;] La Seguridad Penitenciaria[, y] Uso de la fuerza en el Sistema Penitenciario’’. Con respecto al Ministerio del Interior,el mencionado documento señala que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de dicho Ministerio informó sobre la Resolución Ministerial No. 1452-2006-IN de 31 de mayo de 2006 según la cual ‘‘la Dirección de Educación y Doctrina Policial incluye en su currículo o Plan de Estudios la asignatura de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario en los centros del Sistema Educativo Policial’’. Asimismo, indicó que las mencionadas asignaturas son de carácter obligatorio y que fueron impartidas a funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia y que la División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas desde el 2003 “creó el Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Ministerio de Defensa’’. Respecto de programas de educación a fuerzas policiales, el Estado se refirió a ‘‘los planes de estudio de las entidades del sistema educativo de la Policía Nacional’’, entre los cuales incluyó que ‘‘[e]n el Instituto de Altos Estudios Policiales […] se dicta el curso de Derechos Humanos y Medio Ambiente’’; que ‘‘[e]n la Escuela Superior de Policía [s]e desarrollan tres programas, [dentro de los cuales] se dicta [e]l ‘‘Taller de Derechos Humanos y la Función Policial’’ con un total de 30 horas lectivas’’, [e]l seminario ‘‘Derechos Humanos y la Función Policial’’ con un total de 30 horas lectivas’’ y ‘‘el Taller Derechos Humanos y Conducta Ética’’ con un total de 35 horas lectivas’’. Asimismo, indicó que ‘‘[e]n la Escuela de Capacitación y Especialización Policial [t]odos los cursos aprobados en su Plan Anual consignan la asignatura de Derechos Humanos en forma obligatoria’’, y que en las ‘‘Escuelas de Oficiales PNP’’ y ‘‘Escuelas Técnicas’’ ‘‘se dicta la asignatura de Derechos Humanos’’ en diversos semestres académicos. Igualmente, indicó que ‘‘[l]a Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior […] ha venido desarrollando desde el año 2001, cursos de formación de instructores policiales en derechos humanos aplicados a la función policial contando con la colaboración de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos’’. Asimismo, indicó que ha firmado un convenio de cooperación con la Cruz Roja Internacional, la cual les ayuda revisando ”la adecuación de la doctrina institucional, reglamentos, manuales, directivas, etc. con los estándares internacionales sobre uso de la fuerza y protección y promoción de los derechos humanos; […] revisa la malla curricular de los planes de estudio, y capacita al personal policial”. En relación al Ministerio Público, la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales informó que, respecto a “las capacitaciones ofrecidas al personal administrativo y fiscal relacionadas con la formación para la protección de derechos humanos”, realizó ‘‘eventos académicos (seminarios, talleres de capacitación, congresos y otros) sobre derechos humanos’’. En lo relativo al Ministerio de Defensa, el Estado señaló que “en las Escuelas de Formación de Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales del Ejército, la asignatura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario es impartida a todo el personal de cadetes y alumnos en el área de formación general”. 51. La interviniente común Feria Tinta indicó, en su escrito de 13 de marzo de 2013, que el Estado no ha diseñado ni implementado ninguna política “que brinde educación [al] personal de policía, del ejército, y de las fuerzas especiales de seguridad […] en materia de normas imperativas del Derecho Internacional sobre ‘los estándares internacionales aplicables en materia de tratamiento de los reclusos en situación de alteración del orden público en centros penitenciarios’’’. En consecuencia, consideró que es necesario que ‘‘el Estado […] tome con la seriedad que amerita, [e]l deber de asegurarse que las fuerzas policiales y otros que tengan que ver con el trato de personas en detención, reciban […] entrenamiento en los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a personas en detención’’, ya que no se trata de ‘‘cursos generales de derechos humanos, sino [de] un programa enfocado

Select target paragraph3