-36como los gastos de entierro en que los familiares puedan incurrir (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) adoptar, en un plazo razonable, todas las medidas necesarias para asegurar que todos los internos que fallecieron como consecuencia del ataque sean identificados y sus restos entregados a sus familiares, de acuerdo con su legislación interna (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia en desagravio a las víctimas y para satisfacción de sus familiares, en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades del Estado y de las víctimas y sus familiares, y difundir dicho acto a través de los medios de comunicación, incluyendo la difusión en la radio y televisión (punto decimosegundo de la Sentencia); f) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por las víctimas y los familiares, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideraci��n los padecimientos de cada uno de ellos después de una evaluación individual (punto decimotercero de la Sentencia); g) pagar la cantidad fijada en el párrafo 450 de la Sentencia a las víctimas que acrediten tener su domicilio en el exterior y prueben ante los órganos internos competentes, que con motivo de los hechos del presente caso necesitan recibir un tratamiento médico o psicológico adecuado (punto decimocuarto de la Sentencia); h) diseñar e implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos dirigidos a agentes de las fuerzas de seguridad peruanas, sobre los estándares internacionales aplicables en materia de tratamiento de los reclusos (punto decimoquinto de la Sentencia); i) establecer o erigir un monumento que satisfaga el sentido y fin de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo decimosexto y el párrafo 453 de la Sentencia (punto resolutivo segundo y párrafo 57 de la Sentencia de Interpretación); j) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los Hechos probados de la Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, así como difundir las referidas partes de la presente Sentencia a través de una emisora radial y un canal de televisión, ambos de amplia cobertura nacional, al menos en dos ocasiones con un intervalo de dos semanas entre cada una (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y k) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos (puntos resolutivos decimoctavo a vigesimotercero de la Sentencia). 2. Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Disponer que el Estado reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 86 de la presente Resolución, en el plazo de noventa días. 4. Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 8 de agosto de 2014, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 25, 30, 37 y 39, así como en el punto resolutivo primero de esta Resolución. 5. Requerir a los intervinientes comunes representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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