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6.
En su Sentencia, la Corte declaró al Perú responsable de la violación de los artículos
8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en conexión con los
artículos 7.b de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, y 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, debido a que los procedimientos internos abiertos no constituyeron recursos
efectivos para garantizar el acceso a la justicia dentro de un plazo razonable, que abarcara
el esclarecimiento penal de los hechos, la investigación y, en su caso, la sanción de los
responsables 19. La Corte valoró como positivo que el Estado se encontraba desarrollando
procesos penales en la jurisdicción ordinaria, pero consideró como violatorio del derecho de
acceso a la justicia que el primer proceso penal ante la justicia ordinaria 20 se abrió
aproximadamente 13 años después de ocurridos los hechos y solamente se estaban
investigando una parte de los hechos violatorios (las muertes de internos) y no se estaban
investigando las violaciones a la integridad personal. Al momento de la Sentencia, se
encontraban 13 personas en calidad de imputados, personas que en la época de los hechos
desempeñaron altos cargos, como lo eran el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori
Fujimori, el ex director del Penal Castro Castro, el ex Director de la Policía Nacional y el ex
Ministro del Interior, así como también otros diez funcionarios de la Policía Nacional del
Perú 21. El Tribunal tuvo en cuenta “la importancia que conlleva la apertura de un proceso
penal en contra del ex Presidente peruano Alberto Fujimori Fujimori, a quien se atribuye
haber planificado y ejecutado el Operativo Mudanza 1”.
7.
En la Sentencia el Tribunal destacó que, aún cuando el Estado había realizado
esfuerzos recientes en cuanto a la investigación penal de una parte de los hechos, las
violaciones cometidas en este caso permanecían impunes y le recordó que estaba obligado a
combatir esta situación de impunidad por todos los medios disponibles. Indicó que la
obligación de investigar los hechos de este caso implica, inter alia, que el Perú adopte “todas
las medidas necesarias, de carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a todos
los responsables de las violaciones cometidas”, así como que tome en consideración la
gravedad de los hechos constitutivos de violencia contra la mujer, teniendo en cuenta las
obligaciones que le imponen los tratados que ha ratificado en esa materia. Asimismo, la
Corte sostuvo que “las muertes y torturas cometidas contra las víctimas de este caso por
agentes estatales […] constituyen crímenes de lesa humanidad” y, por tanto, el Estado
“tiene el deber de no dejar impunes estos delitos y para ello debe utilizar los medios,
instrumentos y mecanismos nacionales e internacionales para la persecución efectiva de
tales conductas y la sanción de sus autores, con el fin de prevenirlas y evitar que queden en
la impunidad”.
8.
Al pronunciarse sobre las reparaciones, en el punto resolutivo octavo y en los párrafos
436 a 442 y 460 de la Sentencia, la Corte decidió que el Estado “debe, en un plazo
razonable, investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar
y, en su caso, sancionar a los responsables, para lo cual debe abrir los procesos pertinentes
y conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite así como los que
19
Las consideraciones específicas se encuentran en los párrafos 372 a 408 de la Sentencia. Entre otros
aspectos, la Corte destacó las omisiones cuanto a la recuperación, preservación y análisis de la prueba con
anterioridad al desarrollo de los procesos penales en curso y su afectación al desarrollo de los mismos.
20
El 16 de junio de 2005 el Estado inició un proceso penal ante el Segundo Juzgado Penal Supraprovincial
con el objeto de investigar una parte de los hechos. Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y
Costas, supra nota 2, párrs 197.70 y 386.
21
La Corte destacó que el número de imputados contrastaba con el hecho de que en el “Operativo Mudanza
1” participaron muchos efectivos del personal policial y del ejército peruano, e incluso efectivos de unidades
especializadas de la policía, y que recién se estaban realizando diligencias para determinar quiénes fueron los
agentes que participaron en tales hechos. Cfr. Caso Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 2, párrs. 197.21 y 399.