12 condiciones de la escuela y de la educación a nivel secundario que permitan afirmar que se han dado avances sustanciales en la medida relativa a implementar “la reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux y el establecimiento de un programa de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya achí”, “independientemente de las demás obras públicas que estén previstas en el presupuesto nacional para la colonia Pacux o para la región” (supra Considerando 10). En este sentido, la falta de servicios sanitarios suficientes y en condiciones adecuadas para la población que acude a la escuela, la ausencia de escritorios suficientes y las deficiencias en los linderos, muestran una falta de condiciones para que la escuela pueda ser considerada acorde con los estándares internacionales de disponibilidad de la educación antes referidos. Además, la falta de programas para la educación en el idioma maya achí y docentes capacitados para impartirlas en nivel secundario no cumplen con lo expresamente ordenado en la Sentencia, particularmente, lo cual contraviene lo desarrollado en el Considerando 31 sobre educación para comunidades indígenas y los criterios de aceptabilidad de la educación. Como consecuencia de lo anterior, se requiere al Estado que informe sobre las medidas que está adoptando para dar cumplimiento al presente extremo de la medida de reparación, y en particular, a los criterios identificados en la presente Resolución. vi. Garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la Colonia Pacux a precios asequibles 33. Los representantes de las víctimas y varios beneficiarios hicieron alusión a los altos precios de la electricidad, en relación con la medida relativa a que se les garantizara precios asequibles para la provisión de energía eléctrica (supra Considerando 10). Particularmente, durante la entrevista que se realizó a las víctimas Teodora Chen y a Juan Chen en su casa, estos manifestaron su disconformidad con los elevados precios que tienen que pagar para tener acceso a energía eléctrica, con relación a sus limitados ingresos. Dichas víctimas indicaron que, aproximadamente, pagan más de 80 quetzales por semana, lo cual en su circunstancia particular, representa más del 30% de su ingreso mensual. Los representantes hicieron notar que la mayoría de los habitantes de la colonia tenían trabajos temporales o dependían del sector informal, lo cual tenía que ser tomado en cuenta por el Estado al momento de fijar los precios. Los representantes de las víctimas afirmaron que las víctimas consideran que el tener que pagar mensualmente altos precios por la electricidad constituye una afrenta a su dignidad por el hecho de que, precisamente, el Estado los desplazó de sus tierras en Río Negro para inundarlas y construir la central Chixoy que genera energía eléctrica. Por tal motivo consideran que lo adecuado es que el Estado les garantice la energía eléctrica de forma gratuita. 34. A pesar de que ya venció el plazo de un año con que contaba Guatemala para dar cumplimiento a esta medida (supra Considerando 11), en la visita no proporcionó información al respecto. 35. El acceso a la energía eléctrica es fundamental para la garantía de otros derechos humanos. Así, la Observación general No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que la disponibilidad de energía eléctrica para la cocina y el alumbrado se encuentra entre los requerimientos para una vivienda digna40. En lo que respecta a la asequibilidad de la energía eléctrica, la referida observación general No. 4 reconoce que los Estados deben adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda, incluyendo la energía eléctrica, sean soportables por las personas, y conmensurados con los 40 Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Número 4, CESCR 13/12/91, 16 de mayo de 1991, párr. 8.b.

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