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condiciones de la escuela y de la educación a nivel secundario que permitan afirmar que se
han dado avances sustanciales en la medida relativa a implementar “la reconstrucción o
mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux y el establecimiento de un
programa de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya achí”,
“independientemente de las demás obras públicas que estén previstas en el presupuesto
nacional para la colonia Pacux o para la región” (supra Considerando 10). En este sentido,
la falta de servicios sanitarios suficientes y en condiciones adecuadas para la población que
acude a la escuela, la ausencia de escritorios suficientes y las deficiencias en los linderos,
muestran una falta de condiciones para que la escuela pueda ser considerada acorde con los
estándares internacionales de disponibilidad de la educación antes referidos. Además, la
falta de programas para la educación en el idioma maya achí y docentes capacitados para
impartirlas en nivel secundario no cumplen con lo expresamente ordenado en la Sentencia,
particularmente, lo cual contraviene lo desarrollado en el Considerando 31 sobre educación
para comunidades indígenas y los criterios de aceptabilidad de la educación. Como
consecuencia de lo anterior, se requiere al Estado que informe sobre las medidas que está
adoptando para dar cumplimiento al presente extremo de la medida de reparación, y en
particular, a los criterios identificados en la presente Resolución.
vi.
Garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la Colonia
Pacux a precios asequibles
33.
Los representantes de las víctimas y varios beneficiarios hicieron alusión a los altos
precios de la electricidad, en relación con la medida relativa a que se les garantizara precios
asequibles para la provisión de energía eléctrica (supra Considerando 10). Particularmente,
durante la entrevista que se realizó a las víctimas Teodora Chen y a Juan Chen en su casa,
estos manifestaron su disconformidad con los elevados precios que tienen que pagar para
tener acceso a energía eléctrica, con relación a sus limitados ingresos. Dichas víctimas
indicaron que, aproximadamente, pagan más de 80 quetzales por semana, lo cual en su
circunstancia particular, representa más del 30% de su ingreso mensual. Los representantes
hicieron notar que la mayoría de los habitantes de la colonia tenían trabajos temporales o
dependían del sector informal, lo cual tenía que ser tomado en cuenta por el Estado al
momento de fijar los precios. Los representantes de las víctimas afirmaron que las víctimas
consideran que el tener que pagar mensualmente altos precios por la electricidad constituye
una afrenta a su dignidad por el hecho de que, precisamente, el Estado los desplazó de sus
tierras en Río Negro para inundarlas y construir la central Chixoy que genera energía
eléctrica. Por tal motivo consideran que lo adecuado es que el Estado les garantice la
energía eléctrica de forma gratuita.
34.
A pesar de que ya venció el plazo de un año con que contaba Guatemala para dar
cumplimiento a esta medida (supra Considerando 11), en la visita no proporcionó
información al respecto.
35.
El acceso a la energía eléctrica es fundamental para la garantía de otros derechos
humanos. Así, la Observación general No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales reconoce que la disponibilidad de energía eléctrica para la cocina y el alumbrado
se encuentra entre los requerimientos para una vivienda digna40. En lo que respecta a la
asequibilidad de la energía eléctrica, la referida observación general No. 4 reconoce que los
Estados deben adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda,
incluyendo la energía eléctrica, sean soportables por las personas, y conmensurados con los
40
Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General
Número 4, CESCR 13/12/91, 16 de mayo de 1991, párr. 8.b.