14 40. En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un diario de circulación de nacional, en ambos idiomas. Igualmente, ha dado cumplimiento de la medida relativa a la publicación de la Sentencia en una página web oficial, en idioma español. En consecuencia, quedan pendientes las medidas correspondiente a la publicación de la Sentencia en una página web oficial en el idioma maya achí y a la reproducción “[d]el resumen oficial de la […] Sentencia en español y en idioma maya Achí y distribuirla, en coordinación con los representantes, en las comunidades pobladoras del departamento de Baja Verapaz”. Según lo dispuesto en la Sentencia, la distribución debía realizarse en el plazo de un año y “contar con un tiraje de al menos 1500 ejemplares”. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reafirmar la importancia de que el Estado brindó su anuencia y colaboración para la realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el territorio de la Colonia Pacux, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, pues ello permitió una constatación directa de la Corte Interamericana y una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales directamente a cargo de la ejecución de variadas reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto más directo entre las partes en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las reparaciones. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a las publicaciones de la Sentencia en una página web del Estado en español, la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario oficial y en un diario de circulación nacional, tanto en español como en maya achí (punto dispositivo cuarto de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) Investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo segundo de la Sentencia); b) Realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los miembros de la comunidad de Río Negro desaparecidos forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, e implementar un banco de información genética (punto resolutivo tercero de la Sentencia); c) Publicación de la Sentencia en una página web oficial en el idioma maya achí y reproducción “[d]el resumen oficial de la […] Sentencia en español y en idioma maya Achí y distribuirla, en coordinación con los representantes, en las comunidades pobladoras del departamento de Baja Verapaz” (punto resolutivo cuarto de la Sentencia);

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