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40.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a las medidas de publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial
y en un diario de circulación de nacional, en ambos idiomas. Igualmente, ha dado
cumplimiento de la medida relativa a la publicación de la Sentencia en una página web
oficial, en idioma español. En consecuencia, quedan pendientes las medidas correspondiente
a la publicación de la Sentencia en una página web oficial en el idioma maya achí y a la
reproducción “[d]el resumen oficial de la […] Sentencia en español y en idioma maya Achí y
distribuirla, en coordinación con los representantes, en las comunidades pobladoras del
departamento de Baja Verapaz”. Según lo dispuesto en la Sentencia, la distribución debía
realizarse en el plazo de un año y “contar con un tiraje de al menos 1500 ejemplares”.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de que el Estado brindó su anuencia y colaboración para la
realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de sentencia en el territorio de
la Colonia Pacux, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz, pues ello permitió
una constatación directa de la Corte Interamericana y una mayor participación de las
víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales directamente a cargo de la
ejecución de variadas reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto más
directo entre las partes en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar
cumplimiento a las reparaciones.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a las
publicaciones de la Sentencia en una página web del Estado en español, la publicación del
resumen oficial de la Sentencia en un diario oficial y en un diario de circulación nacional,
tanto en español como en maya achí (punto dispositivo cuarto de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) Investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las
violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente,
sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo segundo de la Sentencia);
b) Realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas
forzadamente; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los miembros de la
comunidad de Río Negro desaparecidos forzadamente, así como para la localización,
exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la
determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, e implementar un
banco de información genética (punto resolutivo tercero de la Sentencia);
c) Publicación de la Sentencia en una página web oficial en el idioma maya achí y
reproducción “[d]el resumen oficial de la […] Sentencia en español y en idioma maya
Achí y distribuirla, en coordinación con los representantes, en las comunidades
pobladoras del departamento de Baja Verapaz” (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia);