15
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia);
“Implementar en [la Colonia Pacux] […]independientemente de las demás obras
públicas que estén previstas en el presupuesto nacional para la colonia Pacux o para
la región,las siguientes medidas” (punto resolutivo sexto de la Sentencia):
i) fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de recursos
humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física,
psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas (inciso a del
párrafo 284 de la Sentencia);
ii) diseño e implementación de programas de seguridad alimenticia y nutricional
(inciso b del párrafo 284 de la Sentencia);
iii) mejora de calles y avenidas dentro de la Colonia (inciso c del párrafo 284 de la
Sentencia);
iv) implementación de un sistema de alcantarillado, tratamiento de aguas negras o
residuales y abastecimiento de agua potable (inciso d del párrafo 284 de la
Sentencia);
v) reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux
y el establecimiento de un programa de educación a nivel secundario bilingüe en
español y en maya achí (inciso e); y
vi) garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la colonia Pacux a
precios asequibles (párrafo 284 de la Sentencia).
Diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia);
Brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
Pagar las cantidades fijadas en los párrafos 309 y 317 de la […] Sentencia, por
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro
de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia),y
Establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río
Negro posteriormente puedan ser considerados víctimas de alguna violación de
derechos humanos declarada en este Fallo, y reciban reparaciones individuales y
colectivas (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
4.
Dadas las constataciones realizadas en la visita, la Corte considera prioritario y
urgente que, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Resolución,
el Estado cumpla con los compromisos adquiridos durante la visita, a los que se hace
referencia en los Considerandos 14 y 23, relativos al avance en el cumplimiento de las
medidas relativas al suministro de agua potable y funcionamiento del centro de salud.
5.
Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 6 de noviembre de 2017 un informe en el cual indique las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte, de
conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta Resolución.
6.
Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.