10
v.
Reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia
de Pacux y el establecimiento de un programa de educación a nivel
secundario bilingüe en español y en maya achí
28.
Durante la visita, la delegación de la Corte pudo visitar el centro de educativo de la
Colonia Pacux, integrado por dos edificios: el primero para impartir las clases de primaria, y
el segundo para impartir educación a nivel secundario. Algunos integrantes de la comunidad
y representantes de las víctimas hicieron notar objeciones a las condiciones en las que se
encuentran ambas instalaciones, las cuales fueron confirmadas por los funcionarios
estatales y constatadas por la delegación de la Corte, entre las que destacan: (1) que hay
pocos escritorios para la escuela primaria; (2) que solo hay un baño para todos los alumnos
tanto de la escuela primaria como de la escuela secundaria, y que ese mismo baño es el
utilizado por el personal docente; (3) que solo los alumnos de la escuela de nivel primario
reciben alguna formación en la lengua maya achí, y que a nivel de educación secundaria, no
hay profesores bilingües; (4) que en 2017 fue la primera oportunidad en la que los
estudiantes recibieron alimentación en la escuela, y que recibieron la bolsa de útiles
escolares a tiempo para las clases, y (5) que los linderos externos de la escuela se
encuentran en mal estado y constituyen un peligro para los estudiantes. Respecto a esta
parte de la visita, se adjuntan las fotografías 8 y 9, anexas a la presente Resolución.
Aunado a ello, los representantes de las víctimas insistieron en la necesidad de que se
contrate a un conserje, dado que la labor de limpieza de la escuela la tienen que manejar
los profesores y demás funcionarios de la escuela junto con los mismos alumnos. Durante
la visita, el Viceministro de Educación se comprometió a priorizar los trabajos en esta
escuela, en atención a la Sentencia de la Corte.
29.
Este extremo de la medida de reparación tiene como objeto garantizar el acceso a la
educación de las víctimas habitantes en la Colonia Pacux y debe cumplirse en el plazo de
cinco años (supra Considerando 10), que está próximo a vencer. El derecho a la educación
se encuentra contenido en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador 35, del cual
Guatemala es parte. Asimismo, dicho derecho se encuentra contemplado en diversos
instrumentos internacionales36. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha resaltado que el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la
35
En lo pertinente para el presente caso, dicho artículo señala que: “1. Toda persona tiene derecho a la
educación. 2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia
el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los
derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen,
asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad
democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del
mantenimiento de la paz. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el
pleno ejercicio del derecho a la educación: a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos
gratuitamente; b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y
profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en
particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c. la enseñanza superior debe hacerse
igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en
particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita […]”.
36
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 13 y 14), la Carta de la
Organización de Estados Americanos (artículo 49), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(artículo XII) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26) son algunos referentes que
estipulan obligaciones o deberes de los Estados relativos al derecho a la educación.