5 incorporada al expediente y transmitida a los representantes de las víctimas y a la Comisión. 8. La información recibida durante la visita será valorada en consideración de las circunstancias particulares en la que fue proporcionada. Las constataciones directas realizadas por la delegación de la Corte durante la referida visita serán valoradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Corte. Se trata de información de particular relevancia para esta supervisión, que permite comprender de forma más clara el grado de cumplimiento de las medidas de reparación supervisadas, que tienen un componente colectivo, así como los obstáculos existentes para su cumplimiento. 9. Resulta de vital importancia que el Estado de Guatemala haya colaborado para que una delegación del Tribunal pudiera efectuar esta diligencia de supervisión en territorio de dicho Estado, colaboración que brindó inclusive en el marco del período de sesiones celebrado por este Tribunal en Guatemala. La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las reparaciones y la mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las mismas. Este tipo de visita además permitió la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios estatales, de manera que en el mismo momento estos últimos pudieran comprometerse a adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican. B. Realizar obras de infraestructura e implementación de servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la Colonia Pacux B.1 Medida ordenada por la Corte 10. En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 284 de la Sentencia, la Corte dispuso varias reparaciones e indicó que “en vista de las condiciones precarias en las que se encuentran las víctimas del presente caso que fueron desplazadas y posteriormente reasentadas por el Estado en la colonia de Pacux, la Corte dispone que Guatemala deberá implementar en dicho lugar, previa consulta con las víctimas o sus representantes, e independientemente de las demás obras públicas que estén previstas en el presupuesto nacional para la colonia Pacux o para la región en que se encuentra, las siguientes medidas”: “a) el fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas”; “b) el diseño e implementación de programas de seguridad alimenticia y nutricional”; “c) la mejora de calles y avenidas dentro de la Colonia”; “d) la implementación de un sistema de alcantarillado, tratamiento de aguas negras o residuales y abastecimiento de agua potable”, y “e) la reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux y el establecimiento de un programa de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya achí”.

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