6
11.
En lo que respecta al plazo de cumplimiento, el Tribunal estipuló que “el Estado debe
implementar dichos programas referidos dentro de un plazo de cinco años, contado a partir
de la notificación de este Fallo”. Asimismo, en dicho punto resolutivo sexto y párrafo 284 de
la Sentencia se ordenó como reparación que, “en el plazo de un año, a partir de la
notificación de este Fallo, el Estado deberá garantizar la provisión de energía eléctrica a los
habitantes de la colonia Pacux a precios asequibles”.
B.2 Consideraciones de la Corte y supervisión realizada mediante visita
12.
Teniendo en cuenta que el presente punto resolutivo contempla seis medidas de
reparación distintas, las consideraciones de la Corte se referirán a cada una de forma
independiente.
i.
Fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de
recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la
salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias
equipadas
13.
La delegación de la Corte supervisó de forma directa el cumplimiento de este
extremo de la medida, mediante una visita al centro de salud de la colonia Pacux. La
delegación pudo constatar que en ese momento, durante lo que debería ser un horario
laboral, el centro de salud se encontraba cerrado, y que, según los beneficiarios de la
medida y sus representantes, llevaba cerrado más de un mes. La delegación observó que,
tal como lo hicieron notar las partes, el centro de salud no contaba con funcionarios que lo
atendieran. Algunas víctimas presentes, además, indicaron que dentro de las instalaciones
del centro de salud no habían camillas ni medicinas. Al respecto, se encuentra adjunta la
fotografía 5 en Anexo a esta Resolución. Adicionalmente, las autoridades estatales hicieron
notar que la cabecera del municipio Rabinal, ubicada a pocos minutos de la colonia Pacux, sí
cuenta con un centro de salud funcional dotado de medicinas y ambulancias capacitado para
atender a los residentes de la colonia Pacux. La delegación de la Corte, sin embargo, no
supervisó las condiciones de funcionamiento del centro de salud ubicado en dicha cabecera
municipal.
14.
En el caso bajo estudio, el plazo de cinco años para el cumplimiento de esta medida
está próximo a vencer y la delegación de la Corte constató no sólo que no hay avances en el
cumplimiento, sino que el centro de salud ni siquiera se encontraba en funcionamiento. Al
respecto, el Estado manifestó su compromiso de investigar las razones por las cuales se
encontraba cerrado el referido centro de salud y de adoptar medidas para reabrirlo. Incluso,
el Vice Ministro de Salud reconoció que “no es lo mismo ver las cosas en blanco y negro que
venir a recibir información”. En atención a lo anterior, se requiere al Estado que se refiera a
las medidas que adoptará para que, “independientemente de las demás obras públicas que
estén previstas en el presupuesto nacional para la colonia Pacux o para la región”, ponga en
funcionamiento el centro de salud ubicado en la Colonia Pacux, en los términos del párrafo
284 de la Sentencia, al igual que las medidas que adoptará para garantizarles una atención
médica disponible, accesible, aceptable y de calidad27.
27
Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Observación General Número 14, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000.