6 11. En lo que respecta al plazo de cumplimiento, el Tribunal estipuló que “el Estado debe implementar dichos programas referidos dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la notificación de este Fallo”. Asimismo, en dicho punto resolutivo sexto y párrafo 284 de la Sentencia se ordenó como reparación que, “en el plazo de un año, a partir de la notificación de este Fallo, el Estado deberá garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la colonia Pacux a precios asequibles”. B.2 Consideraciones de la Corte y supervisión realizada mediante visita 12. Teniendo en cuenta que el presente punto resolutivo contempla seis medidas de reparación distintas, las consideraciones de la Corte se referirán a cada una de forma independiente. i. Fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas 13. La delegación de la Corte supervisó de forma directa el cumplimiento de este extremo de la medida, mediante una visita al centro de salud de la colonia Pacux. La delegación pudo constatar que en ese momento, durante lo que debería ser un horario laboral, el centro de salud se encontraba cerrado, y que, según los beneficiarios de la medida y sus representantes, llevaba cerrado más de un mes. La delegación observó que, tal como lo hicieron notar las partes, el centro de salud no contaba con funcionarios que lo atendieran. Algunas víctimas presentes, además, indicaron que dentro de las instalaciones del centro de salud no habían camillas ni medicinas. Al respecto, se encuentra adjunta la fotografía 5 en Anexo a esta Resolución. Adicionalmente, las autoridades estatales hicieron notar que la cabecera del municipio Rabinal, ubicada a pocos minutos de la colonia Pacux, sí cuenta con un centro de salud funcional dotado de medicinas y ambulancias capacitado para atender a los residentes de la colonia Pacux. La delegación de la Corte, sin embargo, no supervisó las condiciones de funcionamiento del centro de salud ubicado en dicha cabecera municipal. 14. En el caso bajo estudio, el plazo de cinco años para el cumplimiento de esta medida está próximo a vencer y la delegación de la Corte constató no sólo que no hay avances en el cumplimiento, sino que el centro de salud ni siquiera se encontraba en funcionamiento. Al respecto, el Estado manifestó su compromiso de investigar las razones por las cuales se encontraba cerrado el referido centro de salud y de adoptar medidas para reabrirlo. Incluso, el Vice Ministro de Salud reconoció que “no es lo mismo ver las cosas en blanco y negro que venir a recibir información”. En atención a lo anterior, se requiere al Estado que se refiera a las medidas que adoptará para que, “independientemente de las demás obras públicas que estén previstas en el presupuesto nacional para la colonia Pacux o para la región”, ponga en funcionamiento el centro de salud ubicado en la Colonia Pacux, en los términos del párrafo 284 de la Sentencia, al igual que las medidas que adoptará para garantizarles una atención médica disponible, accesible, aceptable y de calidad27. 27 Cfr. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Número 14, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000.

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