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demora se ha dado en parte por las medidas provisionales otorgadas por la Corte, el Estado
solicit[ó] que sean levantadas”. Adicionalmente, el Estado presentó alegatos sobre las
consideraciones realizadas por la Comisión en el informe de admisibilidad del presente caso,
anexó información sobre las garantías ofrecidas por la República Popular China, así como de
otro caso de extradición de un ciudadano chino que se encontraba en Canadá.
13.
Respecto de la solicitud de levantamiento de las medidas, la Comisión señaló que “el
Estado peruano no ha aportado información alguna sobre el efecto concreto de[l supuesto]
carácter vinculante [de la decisión del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2013] en el
proceso de extradición y, específicamente, en la decisión final del Poder Ejecutivo”. Al
respecto, resaltó que “la información disponible indica que a la fecha el Poder Ejecutivo no
ha adoptado la decisión final de no extraditar al señor Wong Ho Wing”. Adicionalmente,
recordó que “el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional fue el mismo
argumento planteado por el Estado anteriormente para solicitar el levantamiento de las
presentes medidas provisionales. Sin embargo, una vez levantadas las medidas, […] el
Poder Ejecutivo dispuso una serie de medidas para obtener una reinterpretación de la
sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011”. Por tanto, la Comisión indicó
que “frente a la ausencia de una decisión final así como a la falta de claridad en la situación
materia de análisis, […] consider[aba] que el Estado no puede sustentar el levantamiento de
las presentes medidas provisionales en base exclusiva a la sola afirmación de que la
sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante”. La Comisión reiteró además que “tiene
prevista la deliberación del fondo del caso 12.794 durante el próximo período de sesiones”,
así como que “los argumentos estatales sobre la suficiencia o insuficiencia de las garantías
diplomáticas otorgadas por la República Popular China, así como los efectos jurídicos de la
supuesta derogatoria de la pena de muerte para [el delito de contrabando], son aspectos
que corresponden al fondo del asunto”.
B. Consideraciones de la Corte
14.
En primer lugar, la Corte nota que las garantías anexadas por el Estado peruano son,
en esencia, las mismas ya analizadas por el Tribunal en su Resolución de 26 de junio de
2012 13. En esa ocasión, la Corte consideró que la traducción oficial del artículo 12 del Código
Penal Chino remitida por el Estado no le permitía conocer con claridad la aplicabilidad del
principio de retroactividad sobre la ley penal más benigna, en relación con la enmienda que
derogaría la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías y objetos, el cual
constituye uno de los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor Wong Ho
Wing 14. El Tribunal nota que en esta oportunidad el Estado remitió el Octavo Segmento del
Código Penal que aclara el significado de una oración del artículo 12 del Código Penal, sin
embargo sigue siendo confusa la aplicabilidad del principio de retroactividad sobre la ley
penal más benigna respecto de dicha enmienda al caso del señor Wong Ho Wing.
15.
No obstante, el Tribunal recuerda que ya estableció que la determinación exacta y la
explicación sobre si la reforma penal indicada sería aplicable en el eventual proceso que se
siga en el Estado requirente al señor Wong Ho Wing constituye un análisis que resulta ajeno
al procedimiento de medidas provisionales, en la medida que requiere de un examen de
mérito respecto de los hechos, de la prueba aportada y de la situación jurídica informada,
que va más allá de lo alegado por el Estado y de la información que consta en el acervo
13
En esta oportunidad, el Estado solamente añadió una traducción oficial de algunos artículos del Código
Penal Chino vigente antes de la enmienda que presuntamente deroga la pena de muerte para el delito de
contrabando y del Octavo Segmento del Código Penal Chino donde se regula los plazos generales de prescripción.
14
Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio
de 2012, Considerando trigésimo.