7 probatorio. Dicho examen resulta una de las cuestiones que deben ser analizadas en el examen de la controversia pendiente ante la Comisión 15. 16. Asimismo, la Corte recuerda que, si bien en su Resolución de 26 de junio de 2012 tomó nota de la traducción oficial de una “Aclaración sobre los casos aplicables de la Octava Enmienda del Código Penal” realizada por la Corte Suprema de la República Popular China16, así como “apreci[ó] positivamente la existencia de las garantías presentadas”, el Tribunal “rec[ordó] que desde su primera resolución en este asunto se pronunció respecto a las alegadas garantías emitidas por la República Popular China” indicando que: el análisis de las garantías recibidas por Perú es una cuestión de fondo, que se relaciona con el cumplimiento de la obligación internacional del Estado derivada de los artículos 4 y 1.1 de la Convención, de no someter a una persona al riesgo de aplicación de la pena de muerte vía extradición. Asimismo, se relaciona con las formalidades de debido proceso que la ley interna asegura en el procedimiento de extradición. Por ello, la valoración de la pertinencia e idoneidad de dichas garantías así como de las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, corresponde al examen de fondo del caso que eventualmente debe realizar la Comisión Interamericana en la petición que tiene ante sí, y no mediante el presente trámite de medidas provisionales 17. 17. Como lo indicó este Tribunal en su Resolución de mayo de 2010 y reiteró en su resolución de junio de 2012 18, ante una solicitud de medidas provisionales corresponde al Tribunal considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana, por lo cual el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad del proceso de extradición con la Convención o las alegadas violaciones de las garantías y protección judiciales del señor Wong Ho Wing. Tales aspectos, incluido el análisis de las garantías con las que cuenta Perú de no aplicación de la pena de muerte en caso de extradición del señor Wong Ho Wing a China, se vinculan con el cumplimiento del deber de proteger y garantizar la vida. Lo mismo puede decirse de la determinación de hechos, valoración de la prueba y decisión de mérito sobre la aplicación de la reforma legislativa informada al caso concreto. Dichos alegatos podrían ser debatidos por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana, conforme a las reglas establecidas en la Convención y en el Reglamento de dicho órgano. 18. La Corte reitera que no duda de la buena fe de Perú y de la República Popular China respecto de los distintos documentos de garantías presentadas, pero advierte que su análisis es una cuestión de fondo que no puede ser examinada en el marco de un procedimiento de medidas provisionales. En similar sentido, respecto de ciertos alegatos del Estado (supra Considerando 12), la Corte advierte que no le corresponde evaluar dentro de un proceso de 15 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo primero. 16 En la referida aclaración se señala que, de acuerdo al referido artículo 12, “se aplicará la octava enmienda en el caso [del señor Wong Ho Wing]” y se reiteró “el compromiso asumido por la Corte Suprema de la República Popular China en el sentido de no aplicar la pena de muerte [al beneficiario]”. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo segundo. 17 Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando noveno, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo segundo. 18 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú.Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Considerando trigésimo tercero.

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