-8declaración rendida ante fedatario público, salvo que la Presidencia disponga lo contrario,
cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal
a más tardar el 7 de mayo de 2021.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la
declaración, la Secretaría la transmita a los representantes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar
con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar al Estado que, aunque se haya tramitado como prueba de oficio, el Estado
deberá cubrir los gastos de la declaración de Paolo Carozza, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta
víctima y a la República de Chile.
Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de marzo de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica.
Corte IDH. Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 26 de marzo de 2021.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Humberto Antonio Sierra Porto
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario