11 personal de la fundación Myrna Mack Chang, la Corte considera que lo relativo a la falta de cumplimiento del punto resolutivo 5 de la Sentencia es materia que corresponde evaluar al Tribunal dentro de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 25 de noviembre de 2003. 22. En relación con los nuevos hechos alegados por la representantes (supra Considerando 14), si bien no es posible desprender en forma conclusiva o certera que los mismos tengan vinculación con los hechos que dieron origen a las presentes medidas, este Tribunal no descarta per se la posibilidad de dicha vinculación, caso en el cual, podría colocar a las personas beneficiarias en una situación de riesgo. 23. Por estas consideraciones, la Corte encuentra pertinente que el Estado presente un informe detallado en el que se refiera a la situación actual de cada uno de los beneficiarios, es decir, la señora Helen Mack, sus familiares y los integrantes de la Fundación, en el cual exponga los argumentos y elementos de prueba por los cuales considera que se deban mantener o no las presentes medidas. En la misma oportunidad, debe informar sobre cómo se continúan implementando las medidas. Además solicita este Tribunal que tanto la representante como la Comisión presenten observaciones sobre lo informado por el Estado. Resulta relevante que el Estado, la representante y la Comisión presenten información y observaciones, según sea el caso, y consideraciones específicas sobre la persistencia de la situación que dio origen a las medidas provisionales respecto a cada uno de los beneficiarios de forma individualizada y, en ese sentido, sobre el vínculo con esa situación de los distintos hechos que refirieron, y de los que eventualmente indiquen. 24. Por lo anterior, la Corte determina que es procedente que se mantenga la vigencia de las presentes medidas provisionales a favor de Helen Mack Chang, sus familiares y miembros de la Fundación Myrna Mack Chang, por un período adicional que vence el 29 de enero de 2015. Consecuentemente, la Corte evaluará oportunamente el mantenimiento de las medidas a favor de dichos beneficiarios. C. Respecto de Freddy Mack Chang 25. El 11 de junio de 2012 la representante informó que “Freddy Mack Chang, falleció el 17 de diciembre de 2011, por lo que constituye la única excepción en cuanto a la continuidad de las medidas”. Consideraciones de la Corte 26. En vista del fallecimiento de Freddy Mack Chang las medidas provisionales en su favor han quedado sin efecto. D. Respecto a la presentación de informes estatales 27. Por otra parte, cabe señalar que en diversas oportunidades (supra Visto 5) se requirió al Estado la presentación de informes bimestrales en el marco de las presentes

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