2 2013, y 24 de marzo de 2014, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), mediante las cuales se solicitó al Estado que presentara, a la brevedad posible los informes, de conformidad con la Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, en la cual se reiteró al Estado que continué informando al Tribunal cada dos meses sobre las presentes medidas provisionales. CONSIDERANDO QUE: 1. Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) 2. 3. La Corte, en su Resolución de 16 de noviembre de 2009 (supra Visto 1), requirió al Estado que mantuviera las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y sus familiares, Zoila Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo), Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang (en adelante también “la Fundación”). Asimismo, solicitó al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o bien con sus representantes. Finalmente, reiteró al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas y que en un plazo de cuatro y dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado, los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaran sus observaciones a dicho informe. 4. A fin de determinar el cumplimiento de las presentes medidas provisionales, la Corte examinará: A) la implementación de medidas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las personas beneficiarias; B) la situación actual de los beneficiarios; C) las medidas provisionales respecto de Freddy Mack Chang, y D) la presentación de informes estatales. A. Respecto a la implementación de las medidas provisionales necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las personas beneficiarias. A.1. Helen Mack Chang e integrantes de la familia Mack Chang 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto, y Asunto Danilo Rueda. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2014, considerando segundo.

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