3
5.
El Estado en sus informes 3 ha indicado que:
a) la señora “Helen Mack […] cuenta con 4 elementos asignados y distribuidos
de la siguiente manera: dos elementos de protección personal […] y dos
elementos más que laboran como protección personal o puesto fijo […]”.
Asimismo indicó que dicho esquema de protección no ha variado salvo por la
sustitución de algunos agentes asignados;
b) “la coordinación diaria de los agentes queda a criterio de la familia, con la
finalidad de que el esquema [de protección] se pueda acomodar a sus
necesidades cotidianas”;
c) sobre la acreditación de los extremos de gravedad y urgencia solicitada a
los representantes, el Estado manifestó que “el examen de la efectividad de
las investigaciones y los resultados de las mismas, corresponden a una
evaluación de fondo, por cuando no forman parte del tema a discutir dentro de
las medidas provisionales”, así como que “la falta de acreditación de la
gravedad y urgencia por parte de los beneficiarios sobre hechos concretos a su
situación íntimamente relacionada con los hechos que originaron las medidas,
se interpreta a su vez, el riesgo de encontrarse en una situación que pueda
causar daños irreparables, es casi inexistente”, y
d) “la representante de los beneficiarios, [ha indicado en diversas ocasiones]
que las medidas se cumplen con normalidad y de forma satisfactoria, y que no
se ha presentado ninguna inconformidad de parte de los beneficiarios”, y que
“últimamente no se ha suscitado hechos que ameriten mayor preocupación”.
Igualmente señaló que “está consciente de la falta de personal de la
institución policial, razón por la que su familia no requiere protección en este
momento”.
6.
La representante, en sus observaciones a los informes, ha manifestado
reiteradamente que:
a) “las medidas ordenadas se han cumplido de forma satisfactoria de acuerdo
a lo convenido”;
b) sobre la sustitución de agentes indicó estar “en conformidad con lo
indicado” y no presentó inconformidad con los nuevos agentes;
c) en cuanto a la necesidad de que las medidas provisionales continúen,
señaló que “las medidas provisionales no deben considerarse ni examinarse
aisladamente de los hechos que las motivaron. Por tal razón, al permanecer
prófugo de la justicia una de las personas sentenciadas por la ejecución
extrajudicial de [su] hermana, el caso debe permanecer abierto hasta su cabal
cumplimiento, y vigentes las medidas que contrarresten el riesgo a la familia
Mack Chang y al personal de la Fundación Myrna Mack”;
d) es inexacta la supuesta renuncia que se desprendió de la afirmación por
parte del Estado de que su familia no requería de protección, ello por “las
circunstancias actuales por las que atraviesa Guatemala, la integridad de
quienes est[án] involucrados en la promoción y defensa de los derechos
humanos se ve más amenazada”, y
3
Los escritos del Estado de: 8 de julio de 2010, 09 de septiembre de 2010, 16 de diciembre de 2010, 24 de
marzo de 2011, y 13 de diciembre de 2012 (supra Visto 2).