5
asignadas para proteger la Fundación Myrna Mack así como lo señalado por la
representante en el sentido de que las medidas de protección se están cumpliendo de
forma satisfactoria y de acuerdo a lo convenido. No obstante, en observaciones
posteriores 7, la Comisión señaló que “el Estado [no] se ha referido a los integrantes de la
Fundación” razón por la cual solicitó a la Corte que requiriera información específica al
respecto.
Consideraciones de la Corte
11.
Este Tribunal nota que tanto la representante como la Comisión se han mostrado
conformes respecto al modo en que el Estado ha implementado las medidas provisionales
otorgadas a la señora Helen Mack y sus familiares, así como a la Fundación, ya que
ambas han indicando que se están cumpliendo satisfactoriamente de acuerdo a lo
convenido entre las partes.
12.
La Corte ha señalado que “el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes
para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de
los beneficiarios de las mismas o su representación, de manera tal que las referidas
medidas se brinden de forma diligente y efectiva, y que les mantenga informados sobre
el avance de su ejecución” 8. Considerando este criterio el Tribunal colige que el Estado
ha cumplido con lo ordenado por la Corte y que tanto la representación de las personas
beneficiarias como la Comisión se han mostrado conformes con la forma en que las
medidas provisionales han sido implementadas.
B. Situación actual de los beneficiarios
B.1. Integrantes de la familia de Helen Mack
13.
El Estado presentó, en las fechas que se indican, la siguiente información:
a)
el 8 de julio de 2010 manifestó que “en un monitoreo realizado el 17 de
junio [de 2010, la representante] indicó que […] no se ha presentado ninguna
inconformidad de parte de los beneficiarios [… y] que recientemente no han sido
objeto de amenazas o intimidaciones, y de suceder cualquier hecho que ponga en
riesgo la seguridad de los beneficiarios, lo notificar[ía] de inmediato” . Al respecto,
el Estado 9 señaló que de acuerdo a conversaciones telefónicas con la
representante con posterioridad a la fecha referida 10, ésta manifestó que
últimamente “no se han suscitado hechos que ameriten mayor preocupación y que
la seguridad se implementa con normalidad”;
b)
el 14 de mayo de 2012 señaló que para ese momento “los extremos
expresados en un principio por los peticionarios y beneficiarios, no se han
manifestado, cesando de esta manera los extremos de gravedad y urgencia que
7
Observaciones de la Comisión de: 26 de mayo y 24 de junio de 2011 (supra Visto 4).
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales ordenadas por la Corte respecto de la República
de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de junio de 1999, punto resolutivo tercero, y Asunto del Complejo
Penitenciario de Curado. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 22 de mayo de
2014, punto resolutivo segundo.
9
Cfr. Informes del Estado de: 9 de septiembre, 5 de noviembre, 16 de diciembre de 2010, y de 15 de julio de
2011 (supra Visto 2).
10
Comunicaciones telefónicas que indicó haber tenido el Estado con la representante de fechas: 30 de agosto y
13 de diciembre de 2010, y 15 de febrero y 29 de junio de 2011.
8