6 exige la Convención”. Además, indicó que “durante los dos últimos años, el Estado ha considerado el hecho de la falta de aprehensión de […] Juan Valencia Osorio, como extremo principal de riesgo […] puesto que de parte de los beneficiarios no se ha tenido mayor manifestación de hechos ocurridos contra su vida, seguridad e integridad personal”. Igualmente expresó que “los fines de la medida provisional otorgada ha cumplido hasta la fecha con sus finalidades, logrando con ello disminuir el riesgo” y que “en el transcurso considerable de tiempo (aproximadamente dos años) sin que haya existido un real e inminente peligro para los beneficiarios desemboca en la desnaturalización jurídica de las medidas provisionales, contribuyendo con ello a irrespetar el carácter excepcional de las mismas” ; c) el 8 de noviembre de 2013 agregó que el Ministerio Público ha hecho constar que “de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento del Sistema Informático de Control de la Investigación de esta [i]nstitución, no existen registros de denuncias interpuestas por la Fundación Myrna Mack ni por Helen Mack o sus familiares […]”; d) además, informó que “el Ministerio de Gobernación[,] mediante el oficio del Ministerio Público VDSJ-537-2012-CACF de 16 de mayo de 2012 expresó que se tuvo conocimiento en donde se encuentra viviendo el sindicado Juan Valencia Osorio […, p]or lo que se estará reactivando su localización a INTERPOL. Destacó lo señalado por la Corte, en el sentido de que “el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente”, y reiteró que en el caso no hay un hecho concreto o amenaza que infiera dicha situación de daños irreparables; e) manifestó 11 que el Ministerio de Gobernación realizó un análisis de riesgo de Helen Mack, a través de la División de Protección de Personas y Seguridad, y se determinó que se encuentra en un nivel de riesgo medio; f) en cuanto al argumento de la representante y la Comisión sobre la labor de la Fundación Myrna Mack, el Estado manifestó que ésta no ha recibido amenaza alguna y que “la actividad realizada por dicha institución y la beneficiaria, no ha sido menoscaba de forma alguna por el Estado”. Al contrario, señaló que la actividad que realiza “ es de carácter necesario y trascendental”, no obstante la misma “no es materia de conocimiento de la presente medida provisional”; g) respecto a las circunstancias actuales de los beneficiarios indicó que, de acuerdo con los argumentos de la representante en sus observaciones de 14 de febrero de 2013 12, estos no guardan conexión o vínculo con los hechos que originaron el otorgamiento de las medidas provisionales. Además ni los beneficiarios ni la Comisión “han presentado prueba prima facie o argumento jurídico que dicte que deba mantenerse la presente medida provisional, sino únicamente supuestos hipotéticos sin fundamento alguno”; h) respecto a lo alegado por la Comisión sobre unas notas de prensa deslegitimando la actividad de la Fundación Myrna Mack, indicó que “el derecho a 11 Cfr. Informes del Estado de: 20 de julio de 2012, 7 de enero, 15 de abril, y 25 de octubre de 2013 (supra Visto 2). 12 Cfr. Observaciones de 8 de noviembre de 2013. (supra Visto 2).

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