-1122.
Los representantes de las víctimas sostuvieron que, de la información presentada por
el Estado, “no es posible concluir que haya dado pleno cumplimiento a esta medida de
reparación”. Observaron que el Estado no ha cumplido con presentar la información que le
fue requerida en la Resolución de marzo de 2011 (supra Considerando 19). En ese sentido,
resaltaron que Ecuador “no incluye los módulos realizados”, “n[o]señala los encargados de
las capacitaciones para las mayorías de las fechas”, “no […] informa si se aplican tan sólo
en una ocasión o si forman parte de un proceso continuo de formación” 50, y “n[o] aporta
evidencia o indicador alguno del impacto [de las capacitaciones] que permita a la Corte
valorar el efectivo cumplimiento de la medida”. Añadieron que Ecuador “[t]ampoco [ha]
realiza[do] capacitaciones para personal del Ministerio Público y personal médico,
psiquiátrico y psicológico como [lo] ordenó la Corte”51.
23.
La Comisión Interamericana “observ[ó] que las capacitaciones referidas por el Estado
[en sus informes] no incluyen a personal judicial, del Ministerio Público, ni a personal
médico, psiquiátrico o psicológico de los centros penitenciarios”, el cual, según lo dispuesto
en la Sentencia, “también debía recibir los programas de formación y capacitación [en]
derechos humanos, con énfasis en tratamiento de los reclusos”.
B.3. Consideraciones de la Corte
24.
La Corte estima pertinente recordar que para dar cumplimiento a la reparación
dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia (supra Considerando 18) el
Estado debía:
i.
ii.
establecer programas de capacitación sobre derechos humanos y tratamiento de
reclusos para: a) personal judicial; b) personal del ministerio público; c) personal
policial y d) personal penitenciario (incluyendo al personal médico, psiquiátrico y
psicológico),
crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los referidos
programas de capacitación.
25.
Con anterioridad, este Tribunal declaró que Estado ya dio cumplimiento a las
referidas capacitaciones para personal judicial y policial (supra Considerando 19). A
continuación se valorará la información suministrada por Ecuador con respecto a los
aspectos de esta reparación que se encuentran pendientes de acatamiento (supra
Considerandos 19 y 20).
26.
En relación con la implementación de capacitaciones para personal penitenciario
(supra Considerando 24.i.d), en sus informes de mayo de 2012, abril de 2014 y de agosto
de 2015 el Estado se refirió a diversos talleres y capacitaciones y a la suscripción de un
convenio para capacitar a personal penitenciario (incluyendo al personal médico,
psiquiátrico y psicológico), sin aportar documentación de respaldo. Los representantes de
las víctimas no objetaron que tales acciones hubieren sido realizadas, pero manifestaron su
inconformidad con respecto a que las mismas no abarcan todos los parámetros dispuestos
en la Sentencia (supra Considerandos 18 y 22). Al respecto de las acciones realizadas,
Ecuador sostuvo que:
a) en el año 2012 se impartió el “Módulo de capacitación de derechos humanos de las
personas privadas de libertad, dirigidos al personal penitenciario (incluyendo
personal médico, psiquiátrico y psicológico)” a 1039 “aspirantes a guías
50
Al respecto, hicieron notar que Ecuador “solo inform[ó] de capacitaciones hasta junio de 2014, lo cual
sugiere que no se ha implementado un programa de capacitación continua”.
51
Con relación a este punto, los representantes consideraron que la información que proporciona el Estado
“es confusa” y no permite determinar si el referido personal “está siendo o no capacitado”.