-1122. Los representantes de las víctimas sostuvieron que, de la información presentada por el Estado, “no es posible concluir que haya dado pleno cumplimiento a esta medida de reparación”. Observaron que el Estado no ha cumplido con presentar la información que le fue requerida en la Resolución de marzo de 2011 (supra Considerando 19). En ese sentido, resaltaron que Ecuador “no incluye los módulos realizados”, “n[o]señala los encargados de las capacitaciones para las mayorías de las fechas”, “no […] informa si se aplican tan sólo en una ocasión o si forman parte de un proceso continuo de formación” 50, y “n[o] aporta evidencia o indicador alguno del impacto [de las capacitaciones] que permita a la Corte valorar el efectivo cumplimiento de la medida”. Añadieron que Ecuador “[t]ampoco [ha] realiza[do] capacitaciones para personal del Ministerio Público y personal médico, psiquiátrico y psicológico como [lo] ordenó la Corte”51. 23. La Comisión Interamericana “observ[ó] que las capacitaciones referidas por el Estado [en sus informes] no incluyen a personal judicial, del Ministerio Público, ni a personal médico, psiquiátrico o psicológico de los centros penitenciarios”, el cual, según lo dispuesto en la Sentencia, “también debía recibir los programas de formación y capacitación [en] derechos humanos, con énfasis en tratamiento de los reclusos”. B.3. Consideraciones de la Corte 24. La Corte estima pertinente recordar que para dar cumplimiento a la reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia (supra Considerando 18) el Estado debía: i. ii. establecer programas de capacitación sobre derechos humanos y tratamiento de reclusos para: a) personal judicial; b) personal del ministerio público; c) personal policial y d) personal penitenciario (incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico), crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los referidos programas de capacitación. 25. Con anterioridad, este Tribunal declaró que Estado ya dio cumplimiento a las referidas capacitaciones para personal judicial y policial (supra Considerando 19). A continuación se valorará la información suministrada por Ecuador con respecto a los aspectos de esta reparación que se encuentran pendientes de acatamiento (supra Considerandos 19 y 20). 26. En relación con la implementación de capacitaciones para personal penitenciario (supra Considerando 24.i.d), en sus informes de mayo de 2012, abril de 2014 y de agosto de 2015 el Estado se refirió a diversos talleres y capacitaciones y a la suscripción de un convenio para capacitar a personal penitenciario (incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico), sin aportar documentación de respaldo. Los representantes de las víctimas no objetaron que tales acciones hubieren sido realizadas, pero manifestaron su inconformidad con respecto a que las mismas no abarcan todos los parámetros dispuestos en la Sentencia (supra Considerandos 18 y 22). Al respecto de las acciones realizadas, Ecuador sostuvo que: a) en el año 2012 se impartió el “Módulo de capacitación de derechos humanos de las personas privadas de libertad, dirigidos al personal penitenciario (incluyendo personal médico, psiquiátrico y psicológico)” a 1039 “aspirantes a guías 50 Al respecto, hicieron notar que Ecuador “solo inform[ó] de capacitaciones hasta junio de 2014, lo cual sugiere que no se ha implementado un programa de capacitación continua”. 51 Con relación a este punto, los representantes consideraron que la información que proporciona el Estado “es confusa” y no permite determinar si el referido personal “está siendo o no capacitado”.

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