-10el fin de definir y ejecutar [los] programas de capacitación en derechos humanos y
tratamiento de reclusos”45.
19.
En la Resolución de marzo de 2011 la Corte “consider[ó] que el Estado ha[bía]
cumplido parcialmente con el [referido] punto resolutivo […] de la Sentencia[,] en lo que se
refiere a capacitación de los miembros de la Policía Nacional y los jueces” 46. En lo que
respecta a las capacitaciones del personal del ministerio público y penitenciario, el Tribunal
declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento 47 y, en
particular, en lo relativo a los programas de capacitación para “guías penitenciarios y
personal de salud (médico, psiquiátrico y psicológico)”, la Corte requirió al Estado “un
detalle actualizado sobre la implementación de los programas para formar a las referidas
personas, tales como: a) los módulos de capacitación diseñados al efecto; b) sobre quiénes
estarían a cargo de la formación; c) las personas que recibirían la capacitación, y d) un
cronograma sobre las actividades que se programen al respecto” 48.
20.
Adicionalmente, en relación con el componente de esta reparación relativo a “crear
un comité interinstitucional” la Corte tomó nota, en la referida resolución, respecto de la
creación en el año 2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual “se encarga,
entre otros, de generar actividades de capacitación en derechos humanos para funcionarios
del Estado” y que “ha realizado diversas diligencias en coordinación con otros entes del
Estado para desarrollar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente punto
resolutivo”. Al respecto, el Tribunal “estim[ó] necesario que las partes se refi[rieran] a
actividades interinstitucionales que impulsa dicho Ministerio en coordinación con las otras
entidades estatales, como posible espacio de concreción de lo ordenado en [este] punto
resolutivo de la Sentencia”49.
B.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
21.
El Estado se refirió a las diversas medidas adoptadas “en el transcurso del 2012 y
hasta el 2015 [por] la Unidad de Capacitación de la Dirección de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos[, para] agentes de seguridad
penitenciaria, personal administrativo de Centros de Rehabilitación Social, directores de
centros de adolescentes infractores en conflicto con la [l]ey [p]enal y miembros del Grupo
Especial Alpha (GEA)- Unidad Élite de guías de tratamiento penitenciario” (infra
Considerando 26). También se refirió a otras acciones relativas a la suscripción de un
convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja y el desarrollo de protocolos sobre
tortura y protección de los derechos de las personas privadas de libertad (infra
Considerando 29). Además, informó sobre medidas de capacitación para operadores de
salud (infra Considerando 32). Al respecto, consideró que con estos esfuerzos “ha cumplido”
con esta medida de reparación.
45
Al respecto, agregó que “[e]l Estado deb[ía] informar a esta Corte sobre la constitución y funcionamiento
de este comité, en el plazo de seis meses”.
46
La Corte “observ[ó] que el Estado […] realiz[ó] diversas diligencias para la implementación de lo ordenado
por la Corte respecto al establecimiento de programas de capacitación para la Policía Nacional y los jueces, e
iniciado un proceso de formación durante los años 2008 y 2009”, los cuales “se repetirían a su vez durante los años
2009 y 2010”. Al respecto, “consider[ó] que la ejecución de dichas capacitaciones son acordes con lo ordenado en
e[l] punto resolutivo” y “valor[ó] las iniciativas del Estado para que las capacitaciones de la Policía Nacional sean
permanentes, y que con el plan de implementación del Código Orgánico de la Función Judicial se haga énfasis en el
diseño de una nueva Escuela Judicial que tendría a los derechos humanos como eje transversal”. Cfr. Caso Tibi,
supra nota 6, Considerando vigésimo y vigésimo tercero.
47
Cfr. Caso Tibi, supra nota 6, punto declarativo tercero b).
48
Cfr. Caso Tibi, supra nota 6, Considerando vigésimo primero.
49
Cfr. Caso Tibi, supra nota 6, Considerando vigésimo segundo.