-10el fin de definir y ejecutar [los] programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos”45. 19. En la Resolución de marzo de 2011 la Corte “consider[ó] que el Estado ha[bía] cumplido parcialmente con el [referido] punto resolutivo […] de la Sentencia[,] en lo que se refiere a capacitación de los miembros de la Policía Nacional y los jueces” 46. En lo que respecta a las capacitaciones del personal del ministerio público y penitenciario, el Tribunal declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento 47 y, en particular, en lo relativo a los programas de capacitación para “guías penitenciarios y personal de salud (médico, psiquiátrico y psicológico)”, la Corte requirió al Estado “un detalle actualizado sobre la implementación de los programas para formar a las referidas personas, tales como: a) los módulos de capacitación diseñados al efecto; b) sobre quiénes estarían a cargo de la formación; c) las personas que recibirían la capacitación, y d) un cronograma sobre las actividades que se programen al respecto” 48. 20. Adicionalmente, en relación con el componente de esta reparación relativo a “crear un comité interinstitucional” la Corte tomó nota, en la referida resolución, respecto de la creación en el año 2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual “se encarga, entre otros, de generar actividades de capacitación en derechos humanos para funcionarios del Estado” y que “ha realizado diversas diligencias en coordinación con otros entes del Estado para desarrollar las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente punto resolutivo”. Al respecto, el Tribunal “estim[ó] necesario que las partes se refi[rieran] a actividades interinstitucionales que impulsa dicho Ministerio en coordinación con las otras entidades estatales, como posible espacio de concreción de lo ordenado en [este] punto resolutivo de la Sentencia”49. B.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 21. El Estado se refirió a las diversas medidas adoptadas “en el transcurso del 2012 y hasta el 2015 [por] la Unidad de Capacitación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos[, para] agentes de seguridad penitenciaria, personal administrativo de Centros de Rehabilitación Social, directores de centros de adolescentes infractores en conflicto con la [l]ey [p]enal y miembros del Grupo Especial Alpha (GEA)- Unidad Élite de guías de tratamiento penitenciario” (infra Considerando 26). También se refirió a otras acciones relativas a la suscripción de un convenio con el Comité Internacional de la Cruz Roja y el desarrollo de protocolos sobre tortura y protección de los derechos de las personas privadas de libertad (infra Considerando 29). Además, informó sobre medidas de capacitación para operadores de salud (infra Considerando 32). Al respecto, consideró que con estos esfuerzos “ha cumplido” con esta medida de reparación. 45 Al respecto, agregó que “[e]l Estado deb[ía] informar a esta Corte sobre la constitución y funcionamiento de este comité, en el plazo de seis meses”. 46 La Corte “observ[ó] que el Estado […] realiz[ó] diversas diligencias para la implementación de lo ordenado por la Corte respecto al establecimiento de programas de capacitación para la Policía Nacional y los jueces, e iniciado un proceso de formación durante los años 2008 y 2009”, los cuales “se repetirían a su vez durante los años 2009 y 2010”. Al respecto, “consider[ó] que la ejecución de dichas capacitaciones son acordes con lo ordenado en e[l] punto resolutivo” y “valor[ó] las iniciativas del Estado para que las capacitaciones de la Policía Nacional sean permanentes, y que con el plan de implementación del Código Orgánico de la Función Judicial se haga énfasis en el diseño de una nueva Escuela Judicial que tendría a los derechos humanos como eje transversal”. Cfr. Caso Tibi, supra nota 6, Considerando vigésimo y vigésimo tercero. 47 Cfr. Caso Tibi, supra nota 6, punto declarativo tercero b). 48 Cfr. Caso Tibi, supra nota 6, Considerando vigésimo primero. 49 Cfr. Caso Tibi, supra nota 6, Considerando vigésimo segundo.

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