-3señor Tibi” y “divulgar públicamente” “los resultados de este proceso” (punto
resolutivo décimo de la Sentencia), y
b) “establecer un programa de formación y capacitación para el personal […] del
ministerio público […] y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y
psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en
el tratamiento de reclusos” y “crear un comité interinstitucional con el fin de definir y
ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de los
reclusos para el personal del ministerio público y penitenciario, incluyendo al
personal médico, psiquiátrico y psicológico” (punto resolutivo décimo tercero de la
Sentencia) (supra nota al pie 14).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana,
“[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la
Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por
ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su
conjunto15. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las
disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente
la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 16.
3.
La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las dos
medidas de reparación ordenadas en este caso que se encuentran pendientes (supra
Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. Las
consideraciones se estructuran en el siguiente orden:
A..................................................................................................................................................................... I
nvestigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones
cometidas en perjuicio del señor Tibi ........................................................................ 3
B..................................................................................................................................................................... E
stablecer programas de formación y crear un comité interinstitucional para definir y
ejecutar programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos ..... 9
A. Investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Tibi
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
4.
En la Sentencia la Corte hizo constar que “en el presente caso impera[ba] la
impunidad de los responsables de las violaciones cometidas”, y que habiendo transcurrido, a
ese momento, “más de nueve años de ocurridos los hechos, no se ha[bía] investigado ni
sancionado a los responsables de la detención ilegal y arbitraria y de las violaciones a las
garantías judiciales del señor Tibi, así como tampoco a los responsables de las torturas
ocasionadas a la víctima”17. En consecuencia, en el punto resolutivo décimo y el párrafo 258
15
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de
17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016,
Considerando segundo.
16
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 15, Considerando tercero.
17
Cfr. Caso Tibi, supra nota 1, párr. 255.