RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 31 DE MARZO DE 2014 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE ECUADOR ASUNTO RESPECTO A DOS NIÑAS DEL PUEBLO INDÍGENA TAROMENANE EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO1 VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 19 de enero de 2014 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”) “proteger la vida, la integridad personal, el derecho a la familia y el derecho a la identidad de dos niñas de aproximadamente 2 y 6 años de edad, pertenecientes al pueblo indígena Taromenane, en situación de aislamiento voluntario en la selva amazónica ecuatoriana”. Asimismo, la Comisión solicitó “la creación de un mecanismo inmediato para la determinación de las medidas especiales de protección que son necesarias, culturalmente apropiadas y en interés superior de ambas niñas, en las circunstancias en que se encuentra cada una actualmente”. Finalmente, manifestó que dicho “mecanismo deb[ía] asegurar que se tome en consideración adecuada la opinión de las niñas y explorar de manera prioritaria los medios de concertación con el pueblo Waorani, dando respuestas que no profundicen las afectaciones que ya están ocurriendo en perjuicio de las dos niñas”. 2. La Comisión informó a la Corte que desde el 10 de mayo de 2006 otorgó unas medidas cautelares a favor “de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane, quienes se encuentran en situación de aislamiento voluntario en la selva amazónica ecuatoriana”. Dichas medidas cautelares fueron otorgadas teniendo como “fundamento la información recibida sobre una masacre que habría ocurrido el 26 de abril de 2006 y en la cual habrían resultado asesinados miembros del pueblo indígena Taromenane”. El objetivo principal de dichas medidas cautelares es que se adoptaran las “medidas efectivas para proteger la vida e integridad personal de los miembros de los pueblos Tagaeri y Taromenane, en especial, […] las medidas necesarias para proteger el territorio en el que habitan, incluyendo las acciones requeridas para impedir el ingreso a terceros”. En el marco de la supervisión de estas medidas cautelares, la Comisión recibió la información sobre la situación de dos niñas Taromenane. Los antecedentes presentados por la Comisión relacionados con la solicitud de medidas provisionales, a saber: i) “[e]l 9 de abril de 2013 la Comisión [habría] recibi[do] información sobre la ocurrencia de una presunta masacre el 30 de marzo de 2013, en la cual habrían resultado 1 A solicitud de la Comisión Interamericana, se hará referencia a las propuestas beneficiarias como “niña mayor” y “niña menor”.

Select target paragraph3