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iii) “ambas propuestas beneficiarias se enc[ontrarían] en riesgo extremo de afectación
irreparable a los derechos a la integridad psíquica, moral y cultural, a la identidad y a la
familia”, y
iv) “[a]mbas se enc[ontrarían] al día de hoy, en situación de contacto forzado, sin que
se tenga conocimiento de medida estatal alguna para efectuar con diligencia excepcional
una determinación seria y culturalmente apropiada del interés superior de las
propuestas beneficiarias, ya no sólo en cuanto a su seguridad […] sino en cuanto a su
situación familiar, comunitaria y a su identidad cultural”.
5.
La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de 20 de enero de 2014, mediante
la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte Interamericana, se solicitó al
Estado que, en un plazo improrrogable hasta el 24 de enero de 2014, presentara las
observaciones que estimara pertinentes en relación con la solicitud de medidas
provisionales.
6.
El escrito de 25 de enero de 2014, mediante el cual el Estado contestó al
requerimiento realizado por la Corte Interamericana y solicitó que se declare
“improcedente el pedido de medidas provisionales en virtud de no reunir los requisitos
establecidos en el artículo 63 de la Convención Americana”.
7.
La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de 27 de enero de 2014, mediante
la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte Interamericana, se solicitó la Comisión
Interamericana que, en un plazo improrrogable de tres días hábiles, presentara las
observaciones que estimara pertinentes en relación con el informe presentado por el
Estado, en particular, sobre la subsistencia de los requisitos establecidos en el artículo 63.2
de la Convención Americana para la procedencia de medidas provisionales en el presente
asunto.
8.
El escrito de 31 enero de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió
sus observaciones a la información remitida por el Estado.
9.
La nota de Secretaría de la Corte Interamericana de 6 de febrero de 2014, mediante
la cual, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte Interamericana, se solicitó al Estado
ecuatoriano que, a más tardar el 18 de febrero de 2014, presentara las observaciones que
estimara pertinentes en relación con la información suministrada por la Comisión
Interamericana, así como la información adicional que considerara pertinente sobre la
situación de las dos niñas. Asimismo, se requirió al Estado que remitiera documentación
que permitiera sustentar la información que hasta el momento había presentado o que
decidiera enviar con posterioridad.
10. El escrito de 18 de febrero de 2014, mediante el cual el Estado presentó información
en relación con lo requerido por la Corte.
11. La nota de Secretaría de la Corte de 19 de febrero de 2014, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión Interamericana
un plazo hasta el 27 de febrero de 2014 para presentar observaciones a la información
suministrada por el Estado.
12. El escrito de 5 de marzo de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana, luego
de una prórroga concedida hasta el 2 de marzo de 2014, presentó sus observaciones a la
información suministrada por el Estado.
CONSIDERANDO QUE: