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I
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN
Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 1 de julio de 2009 la Corte emitió la Sentencia, la cual fue notificada a las partes el
5 de agosto de 2009.
2.
El 3 de noviembre de 2009 el Estado presentó una demanda de interpretación de la
Sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. El
Estado solicitó al Tribunal que interpretara el punto resolutivo quinto de la Sentencia y,
específicamente, aclarara si el reintegro de costas y gastos ordenado “debe ser entregado a
la persona jurídica denominada [‘]Asociación de Cesantes y Jubilados[’] o [a] las personas
naturales que han sido calificadas como víctimas [en] la [S]entencia, indicando la forma de
pago que correspondería usar en este último caso”.
3.
El 6 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del
Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la
Presidenta”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió una copia de
la demanda de interpretación al representante de las víctimas (en adelante “el
representante”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”). Asimismo, se informó que “dada la naturaleza y
el tenor de la demanda de interpretación”, el representante y la Comisión Interamericana
podrían presentar los alegatos escritos que estimaran pertinentes, a más tardar el 16 de
noviembre de 2009.
4.
El 16 de noviembre de 2009 el representante presentó sus alegatos escritos y solicitó
al Tribunal que no obstante “no existe contradicción en el mandato de la […] Corte”, “[se]
aclar[e]” lo establecido en las disposiciones contenidas en los párrafos 150 y 151 de la
Sentencia, a los que hace remisión el punto resolutivo quinto del Fallo, en cuanto al
reintegro de costas y gastos. De acuerdo con el representante, “lo que […] dispone [la
Sentencia] es que el Estado entregue a la Asociación de Cesantes y Jubilados […] – de la
que forman parte las víctimas en su condición de integrantes de la misma - la suma
señalada en el párrafo 150 de[l Fallo]; luego de lo cual éstas entregarán, a su vez, y por
intermedio de la Asociación […] de la que son integrantes, la cantidad que estimen adecuada
a quienes fueron sus representantes en el fuero interno y en el proceso ante el Sistema
Interamericano”.
5.
El 20 de noviembre de 2009 la Comisión presentó sus alegatos escritos y observó
que, “en efecto, los párrafos 150 y 151 del [F]allo podrían dar lugar a varias
interpretaciones”. Por lo tanto, señaló que “considera relevante que la […] Corte aclare este
punto a través de la sentencia de interpretación correspondiente a fin de que el Estado
proceda a efectuar los pagos a que se refiere la presente solicitud”.
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
6.
El artículo 67 de la Convención establece que: