- 3durante el período 2009-2020. Asimismo, solicitó que se le ofrezcan garantías de protección
al señor Sosa Chiriboga para que pueda desarrollar su informe pericial sin temor, y solicitaron
que se suspenda el plazo para la presentación del peritaje. Los representantes reiteraron
su posición a lo largo del proceso, respecto de la inadmisibilidad del peritaje ofrecido por el
Estado, y estimaron que la impugnación del Estado es impertinente e improcedente. La
Comisión observó que es importante contar con las precisiones correspondientes a lo
estipulado en el párrafo 46 de la Resolución de la Presidenta.
A.3. Resolución
6.
En relación con lo anterior, la Corte considera que, en el ofrecimiento de la prueba,
como regla general, es la parte que ofrece quien debe realizar los actos necesarios para la
producción de dicha prueba, lo que incluye, de ser el caso, proveer la información necesaria
para que los peritos realicen sus dictámenes. Sin embargo, la Corte constata que, en el
presente caso, la elaboración del dictamen pericial del señor Mauricio Sosa se encuentra
supeditada a una autorización expresa para acceder a la documentación respectiva que obra
en poder del Estado, sea a través de las presuntas víctimas, o bien mediante una orden
judicial, pues de lo contrario el perito podría incurrir en una violación al ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
7.
En ese sentido, este Tribunal considera que, de conformidad con el principio de
igualdad de armas, que implica que las partes gocen de las mismas posibilidades jurídicas de
defenderse durante el juicio, y de conformidad con las facultades que el artículo 50.1 del
Reglamento, el cual reconoce que la Corte podrá decidir sobre “la remisión de las declaraciones
ante fedatario público (affidavit) que considere pertinentes”, es procedente la solicitud del
Estado de que este Tribunal autorice al perito Mauricio Sosa a utilizar la información tributaria
del señor Emilio Palacio Urrutia, y de la Compañía Anónima Diario El Universo, presentada
oportunamente ante los órganos estatales competentes durante el período comprendido entre
los años 2009 a 2020, para la elaboración del dictamen pericial en los términos aprobado en
la Resolución de la Presidenta de 12 de abril de 2021.
8.
Por otro lado, el Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 53 del
Reglamento de la Corte “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los
testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales ni ejercer represalias contra
ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal
ante la Corte”, disposición plenamente aplicable en lo que respecta a la elaboración del peritaje
de Mauricio Sosa en el presente caso. Asimismo, dado que el Estado impugnó la Resolución
de la Presidenta el 14 de mayo de 2021, y con el objetivo de que el perito goce de un plazo
adecuado para la realización de su dictamen, el Tribunal considera pertinente otorgar una
prórroga para la presentación de dicho peritaje hasta el 28 de junio de 2021.
B.
Respecto de la solicitud de sustitución de un peritaje ofrecido por los
representantes
9.
Los representantes solicitaron, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de la
Corte, la sustitución del perito Manuel García por Pedro Rodríguez, sin modificación del objeto
del peritaje establecido en la Resolución de la Presidenta. En ese sentido, remitieron la hoja
de vida de Pedro Rodríguez. Adicionalmente, tomando en cuenta la presente solicitud de
sustitución, requirieron una prórroga hasta el 10 de junio de 2021, para presentar dicho
peritaje por medio de affidavit. El Estado alegó que la solicitud de los representantes no se
encuentra fundada, pues no se aportan elementos para su valoración. Adicionalmente, señaló
que el Reglamento no prevé la posibilidad de otorgar un plazo adicional para la presentación
de un nuevo peritaje. De esta forma, el Estado solicitó que la solicitud de los representantes