18 en otros tratados que todavía no han entrado en vigor64. 54. Es de destacar que, como se ha indicado (supra párrs. 5 y 28), el Protocolo de San Salvador no incluye en su articulado una norma directamente atinente al derecho a la vivienda65. B. Concepto y relación con otros derechos 55. La Corte IDH frecuentemente ha acudido a diversos instrumentos internacionales o pronunciamientos de otros órganos, inclusive ajenos al Sistema Interamericano, a fin de complementar la interpretación de las normas sobre las que tiene competencia 66. Es entonces acorde a la jurisprudencia de la Corte IDH considerar como referencia lo señalado por el Comité DESC, como ya se ha hecho en diversas oportunidades 67. Entiendo que lo dicho por este órgano es una guía importante, pues es el órgano autorizado para interpretar un tratado de alcance universal que integra la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”68, y cuya materia específica está constituida por los derechos obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. […]”. 64 Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (adoptada el 5 de junio de 2013): artículo 7: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así́ como a todas las personas naturales o físicas y jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia”. Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (adoptada el 5 de junio de 2013): Artículo 7: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar la legislación que defina y prohíba claramente la discriminación y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así́ como a todas las personas naturales o físicas, y jurídicas, tanto en el sector público como privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislación que constituya o dé lugar a discriminación e intolerancia”. 65 Ello no obsta a la posibilidad de que, efectuado el análisis hermenéutico correspondiente, pudiera eventualmente concluirse que el texto de algunas normas del Protocolo de San Salvador incluya alusiones que, sin perjuicio de no expresarla palabra “vivienda”, substantivamente refieran al derecho a la vivienda, o a elementos del mismo que se vinculen al derecho que sí se recepta en forma explícita. Así podría entenderse, por ejemplo, el artículo 17, denominado “Protección de los Ancianos”, que indica que “[t]oda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas […]”. 66 Por ejemplo, en la Sentencia se ha hecho referencia, en el párrafo 249 (nota a pie de página 350), a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas. Solo por señalar algunos otros ejemplos, puede mencionarse lo siguiente: en relación con el caso Duque Vs. Colombia, la Corte aludió a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género y a pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (cfr. Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párrs. 110 y 111). Respecto al caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, el Tribunal se refirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (cfr. Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 205). 67 Algunos ejemplos, entre varios otros, son las siguientes Sentencias: Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 17; o Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 122.

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