-8- pueda contribuir al avance de las investigaciones. Por tanto, deberá el Estado arbitrar todos los medios disponibles, administrativos, judiciales o los que fueren pertinentes, a fin de avanzar en la investigación, como así también evacuar las diligencias requeridas a tal efecto. Al respecto, la Corte estima necesario requerir al Estado que presente información actualizada sobre dichas diligencias, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta decisión, a efectos de valorar concretamente la efectividad de las acciones de investigación desarrolladas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que el Estado ha cumplido parcialmente con el otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y de los costos de la carrera profesional que éste último eligió, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios (punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones), quedando únicamente pendiente el pago de ajustes a los gastos realizados, según lo dispuesto en el párrafo considerativo 12. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos resolutivos pendientes de acatamiento, a saber: a) el pago del monto faltante, señalado en el párrafo considerativo 12, a favor del señor Luis Alberto Cantoral Benavides para cubrir los ajustes a los gastos de manutención generados durante el período de sus estudios, en los términos del punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en los párrafos considerativos 11 y 12 de la presente Resolución; b) tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora Gladys Benavides López, según lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el párrafo considerativo 16 de la presente Resolución, y

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