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pueda contribuir al avance de las investigaciones. Por tanto, deberá el Estado arbitrar todos
los medios disponibles, administrativos, judiciales o los que fueren pertinentes, a fin de
avanzar en la investigación, como así también evacuar las diligencias requeridas a tal
efecto. Al respecto, la Corte estima necesario requerir al Estado que presente información
actualizada sobre dichas diligencias, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva de esta
decisión, a efectos de valorar concretamente la efectividad de las acciones de investigación
desarrolladas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que el Estado ha cumplido parcialmente con el otorgamiento a Luis Alberto Cantoral
Benavides de una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida
calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y de los costos
de la carrera profesional que éste último eligió, así como los gastos de manutención
generados durante el período de tales estudios (punto resolutivo sexto de la Sentencia de
reparaciones), quedando únicamente pendiente el pago de ajustes a los gastos realizados,
según lo dispuesto en el párrafo considerativo 12.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos resolutivos pendientes de acatamiento, a saber:
a)
el pago del monto faltante, señalado en el párrafo considerativo 12, a favor
del señor Luis Alberto Cantoral Benavides para cubrir los ajustes a los gastos de
manutención generados durante el período de sus estudios, en los términos del
punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en los párrafos
considerativos 11 y 12 de la presente Resolución;
b)
tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora
Gladys Benavides López, según lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la
Sentencia de reparaciones y lo señalado en el párrafo considerativo 16 de la
presente Resolución, y