-9-
c)
obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones
cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según lo dispuesto en los
puntos resolutivos decimosegundo y noveno de las Sentencias de fondo y de
reparaciones, respectivamente, así como lo señalado en los párrafos considerativos
20 y 21 de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de
reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 30 de marzo de 2011, un informe pormenorizado sobre las gestiones
realizadas con el propósito de cumplir las obligaciones pendientes conforme las Sentencias
de fondo y de reparaciones, señaladas en el punto declarativo segundo de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral Benavides y sus
familiares que presenten observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis semanas,
contados a partir de la recepción del mencionado informe, respectivamente.
4.
Requerir al Estado que, luego de presentar el informe requerido, continúe
informando a la Corte Interamericana cada seis meses sobre las medidas adoptadas para
asegurar el cumplimiento de las órdenes dispuestas por la Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, de conformidad con los párrafos considerativos 12, 16 y 21 de
la presente Resolución.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral
Benavides y sus familiares.