-16libertad y que, como tal, “dicha libertad no pueda ser arbitrariamente determinada o
condicionada, ya sea por el Estado o por cualquier particular” 60. La Sala ha reconocido la
interrelación de los derechos humanos al establecer un vínculo entre el derecho al trabajo y
el derecho individual a la libertad. De igual forma, ha incluido la estabilidad laboral dentro
de esta relación al establecer que “una violación a la estabilidad laboral implica de suyo una
afectación en el ejercicio del derecho al trabajo que ostenta su titular” 61. Por otra parte, de
acuerdo con la Sala de lo Constitucional de El Salvador, la estabilidad laboral, además de
ser un derecho humano en sí mismo, está íntimamente relacionada a otros derechos
humanos reconocidos como fundamentales. En concreto, la Sala ha definido la estabilidad
laboral de los empleados públicos como “el derecho de conservar un trabajo o empleo y que
dicha estabilidad es inevitablemente relativa, pues el empleado no tiene derecho a una
completa inamovilidad, quedándole únicamente el pleno derecho de conservar su cargo sin
limitación de tiempo, siempre que concurran factores como los siguientes: que subsista el
puesto de trabajo; que el empleado no pierda su capacidad física o mental para desempeñar
el cargo; que el cargo se desempeñe con eficiencia; que no se cometa falta grave que la ley
considere como causal de despido; que subsista la institución para la cual se presta el
servicio y que además, el puesto no sea de aquellos que requieran de confianza, ya sea
personal o política” 62.
37. En lo relativo al contenido específico del derecho al trabajo que contempla la
necesidad de que la terminación de la relación laboral no vulnere los derechos de los
trabajadores, la Corte Constitucional de Colombia ha sostenido que la facultad de
terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, no puede ser
absoluta ni abusiva, por ende, la terminación de la relación laboral debe ser justa,
razonable, proporcionada y debe respetar el derecho de defensa del trabajador 63. De igual
manera, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que la terminación unilateral del
contrato de trabajo por parte del empleador debe realizarse de conformidad con un debido
proceso mínimo, que incluye la manifestación al trabajador de los hechos concretos por los
cuales va a ser despedido y la oportunidad de controvertir las imputaciones que se le hacen,
como garantía de los derechos de las personas trabajadoras 64.
38. Asimismo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica ha desarrollado
elementos que deben contemplarse para determinar si un despido ha obedecido a una
causa justificada o no. Al respecto, la Sala Constitucional ha establecido en casos relativos a
despidos que se han considerado injustificados que “se concluye que el despido […] no
obedeció a ninguna causa justificada contemplada en el ordenamiento jurídico, ni se
demuestra que haya cesado la necesidad de la función del recurrente y por tanto no puede
alegar la parte recurrida que la función que realiza el recurrente sea innecesaria, por lo que
el cesarlo en su puesto, configura una lesión al principio de estabilidad en el empleo” 65.
39. Por otra parte, la Corte Constitucional de Guatemala ha establecido en diversos
pronunciamientos se ha referido al instituto de la indemnización. En ellos ha expresado que
todos los trabajadores del Estado tienen derecho a percibirla cuando su despido es
60
Sentencia de 30-IV-2002, Sala de lo Constitucional, Proceso de amparo 232-2001.
61
Sala de lo Constitucional, Proceso de Inconstitucionalidad 3-93.
62
Sentencia de 30-IV-2002, Sala de lo Constitucional, Proceso de amparo 232-2001.
63
Corte Constitucional de Colombia, Sentencias SU-667 de 1998.
64
Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-1103 de 2002.
65
Corte Suprema de Costa Rica, Sala Constitucional, Sentencia 9755-11, 2011.