-17injustificado, de conformidad con lo regulado en el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala 66. La Corte Constitucional ha establecido que la naturaleza de la indemnización es la de una reparación económica que el empleador se encuentra obligado a cumplir cuando ha despedido al trabajador sin justa causa, y tiene como fin reparar los daños y perjuicios originados en la desvinculación del contrato 67. 40. Finalmente, cabe resaltar que en la jurisprudencia comparada existen casos que distinguen entre el despido de trabajadores en el sector privado y el despido de empleados o servidores públicos, teniendo en cuenta que en este último caso la protección resulta más reforzada. En efecto, la garantía de estabilidad laboral respecto a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado. En Colombia, donde el artículo 125 de la Constitución protege la estabilidad laboral de los servidores públicos a través de la carrera administrativa, la Corte Constitucional de dicho país ha señalado que el principio general en materia laboral para estas personas trabajadoras es la estabilidad, “entendida como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no será removido del empleo” 68. En lo que toca con los empleos de carrera, la estabilidad resulta esencial ya que los trabajadores inscritos en ella tan solo pueden ser separados de sus cargos por causas objetivas, derivadas de la evaluación acerca del rendimiento o de la disciplina del empleado. Por el contrario, en los empleos de libre nombramiento y remoción, por su naturaleza la permanencia del empleado está supeditada a la discrecionalidad del nominador, siempre y cuando en el ejercicio de esta facultad no se incurra en arbitrariedad mediante desviación de poder 69. * 41. Como se observa, existe un conjunto de actos, acciones gubernamentales y normas pro Derechos Sociales, que han evolucionado cronológicamente y que, además, incluyen un especial énfasis de las Asambleas Generales de la Organización de los Estados Americanos respecto a temáticas de Derechos Sociales. Al respecto pueden verse diversas resoluciones aprobadas sobre temáticas de pobreza y desarrollo social 70, así como el énfasis otorgado en el 42 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en Cochabamba, Bolivia (2012), cuyo énfasis se centró en la “Seguridad Alimentaria con Soberanía en las Américas”. Uno de los principales avances en esta materia lo constituye la aprobación de la Carta Social de las Américas, en 2012 (supra párr. 31). Por otra parte, otra iniciativa de los 66 Corte Constitucional de Guatemala, Indemnización. Su forma de pago. Motivos por los que se condena al pago de indemnización. Expediente 1464-2012. Sentencia de 17 de enero de 2013. 67 Corte Constitucional de Guatemala, Expediente 72-2007. Sentencia de 3 de julio de 2007. 68 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-479 de 1992. 69 Corte Constitucional de Colombia. Sentencias C-479 de 1992 y C-016 de 1998. 70 AG/DEC. 74 (XLIV-O/14) DECLARACIÓN DE ASUNCIÓN: DESARROLLO CON INCLUSIÓN SOCIAL (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2014). La Asamblea General reconoce “que la inclusión social, la igualdad de oportunidades, la equidad y la justicia social son esenciales para la democracia; y que para su fortalecimiento es indispensable la promoción, protección y ejercicio efectivo de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, así como el acceso a la justicia y el diálogo entre todos los sectores de la población”. AG/RES. 2779 (XLIII-O/13) IMPULSANDO INICIATIVAS HEMISFÉRICAS EN MATERIA DE DESARROLLO INTEGRAL (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2013). En esta resolución se señala que la Asamblea General, reafirma “que la Carta de la Organización de los Estados Americanos proclama los propósitos esenciales de la Organización en su artículo 2, entre los que se incluyen “promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural” y “erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del Hemisferio”.

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