- 13 como “Procurador Antiterrorismo”, mientras se identificaba como “Abogado de la
Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo” en el escrito de contestación
del Estado y “Asesor del Procurador” en su correspondiente hoja de vida19. Por tanto,
en aplicación del artículo 76 del Reglamento del Tribunal, este Tribunal procede a
rectificar el nombre del cargo del señor Federico Javier Llaque Moya contenido en el
párrafo 268 de la Sentencia. Por consiguiente, se deja establecido con claridad que el
declarante a título informativo actuaba como “Abogado de la Procuraduría
Especializada para Delitos de Terrorismo”.
38. Respecto a la solicitud de aclaración relativa al párrafo 87 de la Sentencia 20, la
representante señaló que en dicho párrafo se incurrió en un error material en tanto la
madre y hermana de la señora J. no fueron conducidas al inmueble de Las Esmeraldas
sino al inmueble en la calle Casimiro Negrón. Este Tribunal advierte que la declaración
de la madre de la señora J., utilizada como prueba en este caso, no es muy clara en
cuanto a la secuencia de los hechos y los lugares donde se encontraban y a dónde
fueron o las llevaron. Sin embargo en atención a lo señalado por la representante en
esta oportunidad y en aplicación del artículo 76 del Reglamento, la Corte considera
pertinente rectificar la referencia al inmueble de Las Esmeraldas en el párrafo 87 de la
Sentencia de forma tal de reflejar que la madre de la señora J. y su hermana fueron
conducidas “al inmueble donde tenía [su] negocio”, como lo expresó la madre de la
señora J. en su declaración.
39. A efectos de la eventual publicación y difusión de la Sentencia, se dispone la
remisión a las partes y a la Comisión de una versión corregida de la Sentencia con la
rectificación pertinente de los errores materiales constatados (supra párrs. 37 y 38).
Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo
68 del Reglamento, la interpretación de una sentencia no suspende su ejecución, por lo
cual los plazos dispuestos en la Sentencia deberán contarse a partir de la notificación
de la versión original de dicha decisión, es decir, a partir del 23 de diciembre de 2013,
teniendo en cuenta que las rectificaciones realizadas no afectan el cumplimiento por
parte del Estado de las medidas de reparación allí establecidas.
40. Por otra parte, la Corte nota que, además de la rectificación de un error material
en el párrafo 87 de la Sentencia (supra párr. 38), la representante solicitó que se
aclare su “implicancia” en el razonamiento de la Corte en el párrafo 147 de la
Sentencia. Este Tribunal recuerda que, al emitir su fallo en el presente caso determinó
que el Estado no violó el derecho a la protección del domicilio de la señora J., con
respecto a este primer allanamiento en el inmueble de la calle Casimiro Negrón,
exponiendo lo siguiente:
146. En relación con el primer allanamiento al domicilio ubicado en la calle Casimiro Negrón, la
Corte nota que según el acta de allanamiento, el registro se realizó con la autorización de la madre
cumplió con los estándares del debido proceso, al ser absuelto no podía removerse el caso con sentencia
firme’ […]”. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 268.
19
Cfr. Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 521) y hoja de vida del señor
Federico Javier Llaque Moya (expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 67, folio 4275).
20
El párrafo 87 de la Sentencia establece que: “Según lo relatado por la madre de J., una vecina del
inmueble de la calle Las Esmeraldas le informó que ‘se habían metido unos ladrones de una manera violenta
en [la] propiedad’. Cuando la madre de J. iba en camino al inmueble junto con la hermana menor de J.
habrían sido ‘asaltadas por dos hombres quienes violentamente [las habrían metido] a un auto’ y conducido
al inmueble en la calle Las Esmeraldas. La madre de J. indicó que al llegar le informaron que ‘[s]u hija se
ha[bía] resistido y la [habían] matado’”. Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 87.