- 12 algunos comprobantes se refieren de manera general a gastos de productos de oficina, sin que se señale el porcentaje específico que corresponde a los gastos del presente caso. Dichos conceptos han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por este Tribunal. Adicionalmente, serán reducidos de la apreciación realizada por la Corte aquellos gastos cuyo quatum no sea razonable. Asimismo, tal como lo ha hecho en otros casos, este Tribunal puede inferir que la representante incurrió en gastos en la tramitación del caso ante el sistema interamericano de derechos humanos, derivados del litigio y de la asistencia a la audiencia celebrada ante la Corte, y por ende serán tomados en cuenta en la fijación de las respectivas costas y gastos. 423. En consecuencia, la Corte decide fijar una cifra razonable de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional, incluyendo los gastos generados por la participación de los dos abogados que colaboraron en la defensa del caso a partir de la audiencia pública. […] 35. Primeramente, la Corte nota que según lo indicado por el Estado, su solicitud no se relaciona con un desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo ordenado en la Sentencia respecto del caso en concreto (supra párr. 35). Por otra parte, este Tribunal considera que los párrafos transcritos, y en particular los párrafos 422 y 423, se refieren con claridad a los criterios utilizados por la Corte para la determinación de las costas y gastos, con base en la prueba aportada por la representante, la equidad y la razonabilidad. Por tanto, no estima procedente ni necesario realizar presiones adicionales al respecto. D. Aplicación del artículo 76 del Reglamento 36. Por otra parte, la Corte advierte que los otros dos puntos sobre los cuales el Estado y la representante, respectivamente, solicitaron interpretación se refieren principalmente a solicitudes de rectificación de errores materiales (supra párrs. 2.i y 3.iii). Al respecto, el artículo 76 del Reglamento establece que “[l]a Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”. Respecto de las observaciones de ambas partes sobre el plazo para presentar una solicitud de rectificación16, la Corte recuerda que si bien, con base en el artículo 76 del Reglamento, las partes podrán requerir una rectificación de errores notorios, de edición o de cálculo sólo “dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate”, dicho plazo no aplica a las eventuales correcciones que pudiera efectuar el Tribunal motu propio17. 37. Respecto a la solicitud del Estado relativa al cargo del declarante a título informativo Federico Javier Llaque Moya, este Tribunal nota que, efectivamente en el párrafo 268 de la Sentencia18 se hace referencia al señor Federico Javier Llaque Moya 16 Tanto el Estado como la representante alegaron que la solicitud de rectificación de error material de la contraparte ha debido realizarse en el plazo de un mes contemplado en el artículo 76 del Reglamento. 17 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de mayo de 2010, considerando 15; Caso Gudiel Álvarez y Otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte de 19 de agosto de 2013, Serie C. No.262, párr. 24, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2013. Serie C No. 264, párr. 39. 18 En el referido párrafo 268 se indica que: “[…] la Corte toma nota que el señor Federico Javier Llaque Moya, Procurador Antiterrorismo, explicó durante la audiencia del presente caso que no se anularon las sentencias absolutorias emitidas por jueces sin rostro ‘porque aún cuando se trate de casos en los que no se

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