-3solicitud de interpretación de Sentencia, a saber, el artículo 67 de la Convención,
anteriormente citado, y el artículo 68 del Reglamento que dispone, en lo pertinente,
que:
1.
La solicitud de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá
promoverse en relación con las sentencias de excepciones preliminares, fondo o
reparaciones y costas y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con
precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se
pida.
[…]
4.
La solicitud de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia.
5.
La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una
sentencia.
9.
Asimismo, el artículo 31.3 del Reglamento establece que “[c]ontra las sentencias
y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
10. La Corte observa que la representante y el Estado presentaron sus solicitudes de
interpretación respectivamente el 17 y el 21 de marzo de 2014, dentro del plazo de
noventa días establecido en el artículo 67 de la Convención para la presentación de
una solicitud de interpretación de la Sentencia (supra párrs. 2 y 3), ya que la misma
fue notificada el 23 de diciembre de 2013. Por ende, las solicitudes resultan admisibles
en lo que se refiere al plazo de su presentación.
IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE INTERPRETACIÓN
11. A continuación el Tribunal analizará las solicitudes de la representante y del
Estado para determinar si, de acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados
en su jurisprudencia, procede aclarar el sentido o alcance de algún punto de la
Sentencia.
12. Para analizar la procedencia de las solicitudes de interpretación sometidas en el
presente caso, la Corte toma en consideración su jurisprudencia constante, claramente
sustentada en el ordenamiento aplicable, en cuanto a que una solicitud de
interpretación de sentencia no puede utilizarse como medio de impugnación de la
decisión cuya interpretación se requiere. Dicha solicitud tiene como objeto,
exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando alguna de las partes sostiene
que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o
precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva 3.
Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de la sentencia
respectiva a través de una solicitud de interpretación4.
13.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud
de interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron
3
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs.
Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de agosto de 2014. Serie C No. 280, párr. 17.
4
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, supra, párr. 16, y Caso de
la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 17.