8 Sala Penal Nacional de Lima en el caso del expediente No. 733-08, seguido por el delito de desaparición forzada en agravio de Francisco Juan Fernández Gálvez y Alcides Copa Taype, el cual forma “parte del Caso [de los estudiantes de la] Universidad Nacional del Centro del Perú”. Adicionalmente, respecto a las medidas de protección de los abogados Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez, solicitaron que las mismas se mantuvieran, “debido a que a la fecha [agosto de 2008], son monitoreados con la intervención de sus teléfonos, existiendo una amenaza permanente contra los abogados”. 23. En cuanto a la investigación de los hechos que motivaron las medidas provisionales, la Comisión indicó que: a) de acuerdo a la información presentada por el Estado, el 2 de agosto de 2007 la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín absolvió a Luis Augusto Pérez Documet. El 15 de octubre de 2008 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto en contra de dicha sentencia en sentido negativo y mediante oficio de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Junín de 10 de junio de 2009 se ordenó su archivo; b) en relación con el atentado del 13 de marzo de 2004, “Perú no proporciona información actualizada respecto de las investigaciones realizadas para determinar los responsables del atentado”, siendo la última referencia que “el hecho se hizo de conocimiento del Juez el 19 de marzo de 2004” y que en la Comisaría de San Jerónimo de Tunán existe el registro de la ocurrencia del hecho. Al respecto, solicitó que el Estado brindara información más detallada y concreta respecto de las diligencias practicadas y, en especial, del estado actual de la investigación; c) sobre el atentado ocurrido el 30 de agosto de 2004, el Estado informó, en anteriores oportunidades, sobre el archivo provisional de la causa respectiva el 4 de mayo de 2007, mediante la Resolución No. 05-2007 de la Tercera Fiscalía Penal de Huancayo, así como sobre nuevas diligencias realizadas para individualizar a los responsables. Sin embargo, no ha informado resultados concretos de estas diligencias; d) sobre el atentado del 1 de junio de 2005, valoró que el Estado hubiera presentado información actualizada pero indicó que la misma no permite observar “si la investigación que condujo al sobreseimiento [de Luis Alberto Pérez Documet] fue llevada a cabo de manera adecuada frente a la necesidad [de] evitar la repetición de hechos similares”. Indicó que espera que el Estado “continúe adoptando las medidas a su alcance para establecer lo sucedido e imponer las sanciones que correspondan como mecanismo de prevención de nuevas amenazas contra la vida e integridad personal de los beneficiarios”. Aclaró que, si bien “el Estado ha[bía] indicado que [este] proceso se ref[ería] a siete hechos ocurridos contra el beneficiario entre el 22 de febrero de 1991 y el 1 de junio de 2005”, de documentos enviados por el propio Estado se evidenciaba que ese “expediente se abrió únicamente como consecuencia [del] atentado sufrido por el señor Ramírez Hinostroza el 1 de junio de 2005”, y e) en relación con el atentado del 15 de septiembre de 2005, igualmente el Estado había informado, en anteriores oportunidades, sobre el archivo provisional

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