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Sala Penal Nacional de Lima en el caso del expediente No. 733-08, seguido por el delito de
desaparición forzada en agravio de Francisco Juan Fernández Gálvez y Alcides Copa
Taype, el cual forma “parte del Caso [de los estudiantes de la] Universidad Nacional del
Centro del Perú”. Adicionalmente, respecto a las medidas de protección de los abogados
Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez, solicitaron que las
mismas se mantuvieran, “debido a que a la fecha [agosto de 2008], son monitoreados con
la intervención de sus teléfonos, existiendo una amenaza permanente contra los
abogados”.
23.
En cuanto a la investigación de los hechos que motivaron las medidas
provisionales, la Comisión indicó que:
a)
de acuerdo a la información presentada por el Estado, el 2 de agosto de
2007 la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín absolvió a
Luis Augusto Pérez Documet. El 15 de octubre de 2008 la Sala Penal Transitoria de
la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto en contra de
dicha sentencia en sentido negativo y mediante oficio de la Segunda Sala Penal de
la Corte Superior de Junín de 10 de junio de 2009 se ordenó su archivo;
b)
en relación con el atentado del 13 de marzo de 2004, “Perú no proporciona
información actualizada respecto de las investigaciones realizadas para determinar
los responsables del atentado”, siendo la última referencia que “el hecho se hizo de
conocimiento del Juez el 19 de marzo de 2004” y que en la Comisaría de San
Jerónimo de Tunán existe el registro de la ocurrencia del hecho. Al respecto,
solicitó que el Estado brindara información más detallada y concreta respecto de
las diligencias practicadas y, en especial, del estado actual de la investigación;
c)
sobre el atentado ocurrido el 30 de agosto de 2004, el Estado informó, en
anteriores oportunidades, sobre el archivo provisional de la causa respectiva el 4
de mayo de 2007, mediante la Resolución No. 05-2007 de la Tercera Fiscalía Penal
de Huancayo, así como sobre nuevas diligencias realizadas para individualizar a los
responsables. Sin embargo, no ha informado resultados concretos de estas
diligencias;
d)
sobre el atentado del 1 de junio de 2005, valoró que el Estado hubiera
presentado información actualizada pero indicó que la misma no permite observar
“si la investigación que condujo al sobreseimiento [de Luis Alberto Pérez Documet]
fue llevada a cabo de manera adecuada frente a la necesidad [de] evitar la
repetición de hechos similares”. Indicó que espera que el Estado “continúe
adoptando las medidas a su alcance para establecer lo sucedido e imponer las
sanciones que correspondan como mecanismo de prevención de nuevas amenazas
contra la vida e integridad personal de los beneficiarios”. Aclaró que, si bien “el
Estado ha[bía] indicado que [este] proceso se ref[ería] a siete hechos ocurridos
contra el beneficiario entre el 22 de febrero de 1991 y el 1 de junio de 2005”, de
documentos enviados por el propio Estado se evidenciaba que ese “expediente se
abrió únicamente como consecuencia [del] atentado sufrido por el señor Ramírez
Hinostroza el 1 de junio de 2005”, y
e)
en relación con el atentado del 15 de septiembre de 2005, igualmente el
Estado había informado, en anteriores oportunidades, sobre el archivo provisional