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situación por la cual se había acordado dicho cese, la Corte consideró necesario mantener las
medidas provisionales a favor de dicha beneficiaria y ordenó al Estado restablecer las medidas de
protección que fueran necesarias para proteger su vida e integridad personal e informar al
Tribunal al respecto15. Dicha disposición fue adicional y complementaria a la disposición general
por la cual se solicitó al Estado adoptar todas las medidas necesarias y extraordinarias, adicionales
a las que hubiera adoptado, para proteger y garantizar la vida e integridad personal de todos los
beneficiarios (supra Considerando 5). En la audiencia, el Estado confirmó que Roni Barrios Alzul
formaba parte del grupo familiar de Orismar Carolina Alzul respecto de quienes se había decretado
el cese de las medidas de protección a nivel interno. No obstante, a pesar de que en la Resolución
de febrero de 2013 se solicitó al Estado que informara de forma específica sobre el
restablecimiento de dichas medidas protección, el Tribunal no ha recibido información en este
sentido16. En consecuencia, la Corte no cuenta con información que le permita determinar si, al
momento del asesinato de Roni Barrios Alzul, el Estado había adoptado todas las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad de dicho beneficiario de forma efectiva.
14.
La Corte recuerda que en la Sentencia emitida en este caso concluyó que el Estado
“incumplió el deber de protección y prevención respecto de cinco beneficiarios de medidas de
protección ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano” quienes fueron asesinados, o
sufrieron atentados contra su vida, a pesar de la vigencia de medidas cautelares o provisionales 17.
Asimismo, el Tribunal determinó que “el Estado tenía pleno conocimiento del riesgo que corrían los
referidos miembros de la familia Barrios, tanto por efecto de las denuncias y medidas de
protección solicitadas y ordenadas a nivel interno, como en virtud de las medidas cautelares y
provisionales ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano”18.
15.
La Corte hace notar que la muerte de Roni Barrios Alzul se produjo a pesar de dicho
pronunciamiento por parte del Tribunal en su Sentencia de fondo, así como de las reiteradas
órdenes de esta Corte para que se proteja la vida e integridad de los beneficiarios, de forma
especial y específica, mediante las resoluciones de medidas provisionales emitidas en el presente
caso (supra Visto 1). El asesinato de otro beneficiario en el marco de las presentes medidas
provisionales es un hecho sumamente grave que, aunado a la ausencia de información sobre la
15
De acuerdo a la información aportada por el Estado, a nivel interno se había decretado el cese de las medidas de
protección a favor de Orismar Carolina Alzul debido a una supuesta renuncia a dichas medidas por parte de la propia
beneficiaria. En virtud de esta alegada renuncia, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales a favor de
dicha beneficiaria. Esta Corte resolvió dicha solicitud en su Resolución de 13 de febrero de 2013. Al respecto, en la referida
Resolución, el Tribunal decidió no levantar las medidas otorgadas a favor de dicha beneficiaria en virtud de una declaración
jurada en la cual Orismar Carolina Alzul “desm[entía] el contenido del acta presentada por el [M]inisterio [P]úblico”, según la
cual había renunciado a las medidas. Conforme a lo resuelto en la referida Resolución, dicha declaración jurada era suficiente
evidencia para prima facie cuestionar la alegada renuncia a las medidas provisionales otorgadas por este Tribunal. Asimismo,
la Corte resaltó que en una situación como la existente en este caso, es indispensable que el Estado y los representantes
adopten las medidas necesarias para asegurar que una renuncia a las medidas de protección constituya una decisión
debidamente informada, lo cual no parecía haber ocurrido cuando el Estado entrevistó a la beneficiaria y ella supuestamente
renunció a las mismas. Por ello, aunado a las características del riesgo al que se han visto expuestos los beneficiarios de estas
medidas provisionales y que el Estado no había realizado ni aportado los estudios de riesgo sobre la situación objetiva de
riesgo de la beneficiaria (los cuales han sido solicitados por esta Corte al Estado desde 2010), el Tribunal no consideró
procedente el levantamiento de las medidas provisionales otorgadas a favor de Orismar Carolina Alzul. Cfr. Caso Familia
Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013, Considerando
decimotercero a decimoséptimo.
16
Cfr. Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de
2013, Considerando décimo séptimo.
17
En particular, Luis Alberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Néstor Caudi Barrios y Juan José
Barrios. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie
C No. 237, párrs. 124 y 313.
18
Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C
No. 237, párr. 124.